
¿Cuáles son los beneficios tributarios de invertir en Colombia?
Colombia ha dispuesto los siguientes beneficios tributarios para atraer a los inversionistas extranjeros.
Con el objetivo de ser el principal destino de inversión de la región, Colombia ha puesto a favor de las empresas una serie de múltiples y atractivos beneficios tributarios que abarcan desde la reducción del impuesto de renta hasta diversas exenciones. Estos incentivos figuran entre las principales ventajas de invertir en un país con una ubicación geográfica estratégica y una marcada estabilidad macroeconómica.
Actualmente, Colombia es considerado el tercer mayor receptor de capitales extranjeros en Latinoamérica y uno de los 30 destinos de negocios del mundo, según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad).
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Además, un informe de FDi Markets de The Financial Times Ltd. que realiza un seguimiento de los nuevos proyectos de inversión y expansiones significativas ubicó al país como el tercer destino de inversión extranjera con mayor crecimiento en la región entre 2015 y 2017.
Estos reconocimientos han destacado importantes avances para atraer la inversión extranjera, sobre todo la ley 1943 de diciembre 28 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, que deja en firme varias ayudas e incentivos para los inversionistas.
Los siguientes son los principales beneficios tributarios que tiene invertir en Colombia:
Reducción del impuesto sobre la renta
La Legislación colombiana establece para empresas de diversos sectores la reducción progresiva de la tarifa del impuesto corporativo de renta del 33% al 30%. Además, prevé una reducción progresiva de la tarifa aplicable en materia de renta presuntiva del 3,5% al 0% en 2022.
Según esta legislación, aquellos inversionistas que decidan emprender o continuar sus negocios en Colombia accederán de igual forma a un descuento tributario del 50% sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
- Los contribuyentes que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, tendrán derecho a deducir el 100% de lo invertido de su renta líquida en el periodo gravable en que se realicen. Dichas inversiones podrán descontar el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión.
- También esta legislación ofrece incentivos de renta diferencial para nuevos proyectos hoteleros —nuevos hoteles que se construyan, remodelen o amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes dentro de los 10 años de la entrada en vigencia de la ley de financiamiento— al 9 %.
Exenciones de impuestos
A partir del año 2019, entre otros casos, las siguientes rentas estarán exentas:
- Empresas colombianas de economía naranja estarán exentas por 7 años, siempre que cumplan determinados requisitos.
- Las rentas que provengan de sociedades que efectúen inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario por un término de 10 años, siempre que cumplan determinados requisitos.
- Las rentas provenientes de venta de energía eléctrica renovable (no incluye hidroeléctricas), por 15 años a partir de 2017 cumpliendo ciertos requisitos.
- Rentas asociadas a proyectos de viviendas de interés social y prioritario (incluye predio, primera enajenación de VIS/VIP, renovación urbana, rendimientos financieros, entre otros).
- Nuevas plantaciones forestales.
- Transporte fluvial de bajo calado, por 15 años.
- Rentas asociadas a proyectos de vivienda.
Incentivos sobre bienes de capital
Colombia provee 0% de arancel para la importación de bienes de capital y materias primas no producidas en el país, además de la posibilidad de descontar del impuesto de renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos.
Incentivo para Megainversiones
Además, se ha creado el régimen tributario especial de megainversiones por 20 años para los contribuyentes de renta que generen al menos 250 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$1. 028.100.000.000 año 2019. Aprox. USD $342.000.000).
Los beneficios incluyen la tarifa de renta del 27%, exclusión del régimen de renta presuntiva, exclusión del impuesto a los dividendos, beneficios en materia de depreciación y exclusión del impuesto al patrimonio.
Adicionalmente, para estas inversiones se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen, a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años.
Se excluyen de este régimen las inversiones en hidrocarburos o minería.
Beneficios del régimen de Holding Colombianas
Este régimen tributario aplicará para sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, inversión en acciones o participaciones en el exterior. Se establecen, entre otros, beneficios de exención de renta por los dividendos que les distribuyan las entidades no residentes y las que distribuyan las CHC a socios o accionistas no residentes, así como por la venta de sus participaciones.
Esto le va a permitir al país competir con jurisdicciones como Panamá, Costa Rica y jurisdicciones offshore para que las multinacionales establezcan sus sedes en el país.
Acuerdos comerciales con 60 países
Los inversionistas extranjeros que decidan llegar al país tendrán también la posibilidad de aprovechar los acuerdos comerciales que Colombia ha suscrito con más de 60 países; por lo que pueden acceder a nuevos mercados, aumentar la cantidad y diversidad de sus exportaciones y mejorar la calidad de sus procesos productivos.
Ventajas de las zonas francas
Colombia ofrece a los inversionistas distintas opciones para la construcción y establecimiento de zonas francas con múltiples ventajas tributarias:
- Tarifa única de impuesto de renta de 20% para usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general.
- No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y ARANCEL) mercancías que se introduzcan desde el exterior, así mismo, materias primas, insumos y bienes determinados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zonas francas.
- Posibilidad de vender al territorio nacional el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en zonas francas con el respectivo pago de arancel e IVA.
Otros descuentos tributarios
La Ley colombiana también establece los siguientes descuentos tributarios:
- ICA efectivamente pagado.
- Descuento por impuestos pagados en el exterior.
- Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medioambiente.
- Descuento por donaciones a ESALES (entidades sin ánimo de lucro).
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