Incentivos tributarios para inversión en Zonas Económicas Sociales Especiales (ZESE)
Estrategia articulada entre gobierno nacional y las distintas autoridades y agentes regionales, con el fin de potenciar las fortalezas y ventajas de cada región hacia el comercio exterior y las inversiones internacionales.
Mediante la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019 se establece un beneficio tributario para los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca con el propósito de atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.
Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.
El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.