Tarifa General del Impuesto sobre la Renta
Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
La tarifa general del impuesto sobre la renta es el porcentaje que aplica a la renta líquida gravable de las personas jurídicas nacionales y sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Colombia.
La tarifa vigente se establece en el artículo 240 del Estatuto Tributario y puede ser modificada por reformas tributarias. Consultar la tarifa actualizada en: www.dian.gov.co (ET art. 240)
Régimen tributario
Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Cuál es el marco legal de la tarifa general del impuesto sobre la renta?
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Norma
Estatuto Tributario, art. 240Tarifa general para personas jurídicas nacionales y establecimientos permanentes.
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2022
Ley 2277 de 2022Última reforma estructural que modificó la tarifa general. [VERIFICAR tarifa vigente]
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2016
Decreto 1625 de 2016Decreto Único Reglamentario Tributario.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿A quiénes aplica la tarifa general del impuesto sobre la renta en Colombia?
| Tipo de contribuyente | Régimen aplicable | Fuente |
|---|---|---|
| Sociedades nacionales (S.A.S., S.A., Ltda., etc.) | Tarifa general ET art. 240. Base: renta líquida gravable. | Verificar tarifa en www.dian.gov.co [VERIFICAR con reforma vigente] |
| Sociedad extranjera con EP en Colombia | Misma tarifa general sobre rentas atribuibles al EP. | ET art. 240; art. 20-2 |
| Usuarios industriales de zona franca | Tarifa preferencial (inferior a la general). ET art. 240-1. | Verificar tarifa en www.dian.gov.co |
| Entidades del régimen tributario especial (fundaciones, cooperativas) | Tarifa diferencial. ET arts. 356-364. | www.dian.gov.co |
| Personas naturales residentes | Tarifa progresiva por rangos de renta líquida. ET art. 241. | www.dian.gov.co |
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
No exactamente. Las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras aplican la tarifa general del art. 240 ET sobre su renta líquida gravable. Las sociedades extranjeras sin EP en Colombia no presentan declaración de renta; sus rentas de fuente colombiana tributan vía retención en la fuente a tarifas específicas según el tipo de renta. Verificar tarifas vigentes en www.dian.gov.co
La tarifa puede modificarse en cada reforma tributaria. Colombia ha tenido varias reformas relevantes en los últimos años. Por esta razón, esta ficha no publica una tarifa específica: el dato actualizado debe consultarse directamente en la DIAN (www.dian.gov.co) o con un asesor fiscal.
No. La tarifa general grava la renta de la sociedad. El impuesto sobre dividendos es un impuesto separado que se aplica cuando la sociedad distribuye utilidades a sus accionistas o socios, a tarifas definidas en los arts. 242 y 245 del Estatuto Tributario (personas naturales residentes, no residentes y sociedades, respectivamente).
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.