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Glosario de inversión · Invest in Colombia

Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

Categorías
Institucionalidad y regulación Sectores estratégicos para inversión
Glosario
Definición Autoridad y marcoAutoridad En detalle Preguntas 3
    TérminoUnidad de Planeación Minero Energética (UPME)
    El término

    Definición

    Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.

    La UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) es la unidad administrativa especial, creada por la Ley 143 de 1994, que planifica el desarrollo y el aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos de Colombia.

    Elabora los planes de expansión del sistema eléctrico, planifica el gas natural, promueve la eficiencia energética y las renovables, y registra los proyectos de generación.

    Lectura
    3 min
    Marco
    Ley 143 de 1994

    Profundice: Guía Legal · Relaciones con el Estado Directorio · D PDF del capítulo (abre en una ventana nueva)

    Institucionalidad y regulación
    Categoría del término

    Institucionalidad y regulación

    Este término forma parte de una categoría con 6 términos. Explórelos para entender el tema completo.

    Ver los 6 términos

    También en: Sectores estratégicos para inversión

    Regulación

    Autoridad, marco y leyes

    Quién regula este término y qué normas lo rigen.

    Autoridad competente
    UPME; Ministerio de Minas y Energía
    Marco
    Ley 143 de 1994

    ¿Qué normas rigen a la UPME?

    1. 1994
      Ley 143 de 1994
      Crea la UPME como unidad administrativa especial de carácter técnico.
    2. 2015
      Resolución UPME 281 de 2015
      Fija en 1 MW el límite de la autogeneración a gran escala.
    3. 2025
      Resolución UPME 749 de 2025
      Nuevo procedimiento y requisitos para registrar proyectos de generación en el SIN.
    Para profundizar

    En detalle

    Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.

    La UPME en la ruta de un proyecto de generación

    La inscripción ante la UPME es el primer hito. La ruta completa de un desarrollador es:

    • Inscripción del proyecto ante la UPME.
    • Licencia ambiental y permisos.
    • Consulta previa con comunidades étnicas, si aplica.
    • Participación comunitaria.
    • Negociación de tierras (directa, servidumbre o expropiación).
    • Licencias de uso del suelo.
    • Constitución como prestador de servicios públicos.
    • Registro en el Mercado de Energía Mayorista.
    • Comunicación previa de inicio de actividades a la CREG.
    • Registro en el SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos.
    • Procedimiento de conexión.
    Lo que más preguntan

    Preguntas frecuentes

    3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.

    Es el primer hito del proyecto. La Resolución UPME 749 de 2025 fijó el nuevo procedimiento y los requisitos de registro para los proyectos que van a operar en el SIN.

    La de un usuario con potencia instalada superior a 1 MW, límite fijado por la Resolución UPME 281 de 2015. Se regula en la Resolución CREG 024 de 2015.

    No. La UPME planea el sector; la regulación y la metodología tarifaria son de la CREG.

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    Término anteriorTarifa General del Impuesto sobre la Renta Término siguienteXM, operador del sistema y del mercado (XM)

    Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.

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