Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
La sustitución de inversión extranjera es el cambio en los titulares de una inversión ya registrada —cuando un inversionista extranjero cede su participación a otro no residente— o el cambio de destinación o empresa receptora…
La sustitución de inversión extranjera es el cambio en los titulares de una inversión ya registrada —cuando un inversionista extranjero cede su participación a otro no residente— o el cambio de destinación o empresa receptora de esa inversión. No extingue la inversión: cancela el registro original y genera uno nuevo. Debe tramitarse en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria (SIC) del Banco de la República dentro de los seis meses siguientes a la operación, sin documentos soporte. (Resolución 1 de 2018, BanRep; Decreto 1068/2015)
Régimen general de inversión extranjera
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan la sustitución de inversión extranjera en Colombia?
La sustitución de inversión se rige por:
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, arts. 38-39Define la sustitución de IED y de inversión colombiana en el exterior; establece el plazo de seis (6) meses y el procedimiento en el SIC.
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2015
Decreto 1068 de 2015, art. 2.17.2.2.1.3Regula la transmisión de la inversión extranjera directa entre inversionistas no residentes y sus efectos sobre el registro.
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2017
Decreto 119 de 2017Elimina el requisito de adjuntar documentos soporte a la solicitud de sustitución; somete la operación a control posterior.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la RepúblicaInstrucciones operativas para tramitar la sustitución en el SIC: Declaración de Cancelación del registro cedente y Declaración de Registro del cesionario.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Cuándo procede la sustitución y quién debe registrarla?
| Supuesto | Quién registra | Plazo | Vía | Observación clave |
|---|---|---|---|---|
| IED en Colombia: cambio de titulares (cesión entre no residentes) | Inversionista cedente o cesionario, sus apoderados, o el representante legal de la empresa receptora. | 6 meses desde la fecha de la operación. | SIC – BanRep (sin documentos soporte). | Requiere registro previo de la inversión. Sin registro previo, no procede la sustitución: primero debe registrarse la inversión original. |
| IED en Colombia: cambio de destinación o empresa receptora | Inversionista o su apoderado, o representante legal de la empresa receptora. | 6 meses desde la fecha de la operación. | SIC – BanRep (sin documentos soporte). | Aplica cuando los recursos se redirigen a una empresa colombiana distinta de la que consta en el registro original. |
| Inversión colombiana en el exterior: cambio de titulares residentes o empresa receptora en el exterior | Inversionista cedente y cesionario, o sus apoderados (ambos deben actuar cuando el cambio es entre colombianos). | 12 meses si la operación es anterior al 26-jul-2017. 6 meses si es posterior a esa fecha. | SIC – BanRep (sin documentos soporte). | El corte del 26 de julio de 2017 es el cambio normativo más importante del régimen. Operaciones anteriores a esa fecha todavía pueden registrarse con el plazo de 12 meses si no han prescrito. |
| Reorganización empresarial (fusiones y escisiones nacionales o transfronterizas) | Inversionistas, apoderados o representantes legales de las empresas participantes. | 6 meses desde la fecha de la operación. | SIC – BanRep (sin documentos soporte). Causal: 'Reorganización empresarial'. | La fusión o escisión que afecte la titularidad o la empresa receptora de una IED registrada obliga a tramitar la sustitución. Si además genera una IED inicial, se requiere Declaración de Registro simultánea. |
Preguntas frecuentes
4 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Son operaciones distintas con efectos opuestos. La sustitución cambia quién es el titular o cuál es la empresa receptora, pero la inversión continúa existiendo bajo un nuevo registro: cancela el registro original y crea uno nuevo. La cancelación, en cambio, extingue la inversión en su totalidad o parcialmente (liquidación, enajenación a residentes, reducción de capital, etc.) y no genera un nuevo registro de IED. Ambas se tramitan en el SIC dentro del plazo de seis meses.
El registro extemporáneo de la sustitución configura una infracción al régimen de cambios internacionales. La Superintendencia de Sociedades puede sancionar con hasta el 200% del valor de la transacción, aunque en la práctica las sanciones raramente superan el 5%. No obstante, el registro tardío sigue siendo posible y debe hacerse de todos modos: sin él, el nuevo titular no goza de derechos cambiarios sobre la inversión.
Depende de la naturaleza de la operación. Si la sustitución implica una enajenación de la participación accionaria, puede generar: (i) impuesto de renta sobre la utilidad en la venta de acciones o cuotas para el vendedor no residente (retención en la fuente a cargo del comprador); o (ii) impuesto de ganancia ocasional si se cumplen los supuestos. La sustitución derivada de reorganizaciones empresariales (fusiones neutras o escisiones) puede acogerse a la neutralidad fiscal si cumple los requisitos del Estatuto Tributario. [VERIFICAR con asesor fiscal]
No. La sustitución de IED en Colombia opera exclusivamente entre inversionistas no residentes: el cedente y el cesionario deben ser no residentes para efectos cambiarios. Si la participación se transfiere a un residente colombiano, la operación no es una sustitución cambiaria sino una enajenación a residente, lo que genera la cancelación del registro de IED (no una sustitución) y la operación se trata como una transacción interna desde la perspectiva del régimen de inversiones.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.