Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP)
Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
El SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) es la plataforma oficial donde las entidades estatales colombianas publican y gestionan sus procesos de contratación.
Lo administra Colombia Compra Eficiente y tiene dos versiones: SECOP I, informativa, y SECOP II, transaccional, en la que los proveedores se registran y presentan sus ofertas en línea.
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Competencia y contratación
Este término forma parte de una categoría con 3 términos. Explórelos para entender el tema completo.
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué normas rigen el SECOP?
La contratación pública electrónica se rige por:
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2007
Ley 1150 de 2007Establece que las actuaciones de la contratación estatal son públicas y, como regla general, por medios electrónicos.
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2015
Decreto 1082 de 2015Fija los documentos que deben publicarse como mínimo en el SECOP.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
SECOP I y SECOP II: diferencias
| SECOP I | SECOP II | |
|---|---|---|
| Tipo de plataforma | Informativa | Transaccional |
| Qué se hace | Se publican documentos de procesos gestionados en físico | Se gestiona todo el proceso en línea y en tiempo real |
| Plazo de publicación | Dentro de los tres días siguientes a la expedición del documento | En línea, durante el proceso |
| Quién participa | Consulta abierta | Entidades, supervisores, interventorías, proveedores y vista pública |
Cómo encontrar oportunidades de negocio
En SECOP II, la herramienta gratuita «áreas de interés» avisa por correo cuando se publica un proceso que coincide con el perfil de la empresa: códigos UNSPSC de bienes y servicios, monto máximo, área geográfica y entidades de interés.
El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de cada entidad, publicado en el SECOP, anticipa qué bienes, obras y servicios piensa contratar durante el año.
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Con el formulario de registro de proveedores de SECOP II, en el que indica los bienes y servicios que ofrece, el valor de los contratos de su interés y las regiones donde puede proveerlos.
Según el Decreto 1082 de 2015, como mínimo: estudios y documentos previos, aviso de convocatoria, pliegos de condiciones o invitación, adendas, oferta, informe de evaluación y contrato.
Un instrumento de planeación, indicativo y no obligatorio, en el que cada entidad estatal anuncia sus necesidades de contratación del año. Se publica en su página web y en el SECOP.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.