Sistema Interconectado Nacional y Zonas No Interconectadas (SIN · ZNI)
Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
El SIN (Sistema Interconectado Nacional) es el sistema formado por las plantas de generación, la red de interconexión, las redes de transmisión y distribución y las cargas de los usuarios, conectados entre sí.
Las ZNI (Zonas No Interconectadas) son los municipios, corregimientos, localidades y caseríos que no están conectados al SIN, según el artículo 1 de la Ley 855 de 2003.
Profundice: Guía Legal · Relaciones con el Estado Directorio · D PDF del capítulo (abre en una ventana nueva)
Sectores estratégicos para inversión
Este término forma parte de una categoría con 6 términos. Explórelos para entender el tema completo.
Ver los 6 términosAutoridad, marco y leyes
Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué normas rigen el SIN y las ZNI?
-
1994
Ley 142 de 1994, artículo 15Define quién puede prestar servicios públicos; aplica tanto en el SIN como en las ZNI.
-
2003
Ley 855 de 2003Su artículo 1 define las Zonas No Interconectadas.
-
2007
Resolución CREG 091 de 2007Regulación y metodología tarifaria para las ZNI.
-
2007
Resolución CREG 119 de 2007Metodología tarifaria para los usuarios del SIN.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Puede una empresa prestar el servicio en las ZNI?
Sí. La regulación vigente no restringe que un agente del SIN opere también en las ZNI. Cualquier empresa de servicios públicos, ya constituida o nueva, puede hacerlo si cumple la regulación, informa el inicio de actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos y se inscribe en el Registro Único de Prestadores.
El IPSE (Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas) estructura y viabiliza proyectos ante fondos públicos como el FENOGE.
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Toda área geográfica donde el servicio de energía no se presta a través del SIN: municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados, según el artículo 1 de la Ley 855 de 2003.
Sí. No hay restricciones regulatorias; debe cumplir la regulación de la CREG, informar a la Superintendencia de Servicios Públicos e inscribirse en el Registro Único de Prestadores.
El IPSE, que estructura, presenta y viabiliza proyectos ante fondos públicos de inversión del sector eléctrico, como el FENOGE.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.