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Glosario de inversión · Invest in Colombia

Retención en la Fuente a No Residentes

Categoría
Régimen tributario
Glosario
Definición Autoridad y marcoAutoridad En detalle Preguntas 3
    TérminoRetención en la Fuente a No Residentes
    El término

    Definición

    Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.

    Cuando una empresa o persona en Colombia paga una renta de fuente colombiana a un no residente (sociedad o persona natural extranjera sin EP en Colombia), debe practicar una retención en la fuente sobre ese pago.

    Esta retención es el impuesto de renta definitivo del no residente sobre esa renta. Las tarifas varían según el tipo de renta y pueden reducirse si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable. (ET art. 408; DIAN)

    Lectura
    8 min
    Marco
    Estatuto Tributario · DIAN
    Régimen tributario
    Categoría del término

    Régimen tributario

    Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.

    Ver los 10 términos
    Regulación

    Autoridad, marco y leyes

    Quién regula este término y qué normas lo rigen.

    Autoridad competente
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
    Marco
    Estatuto Tributario · DIAN

    ¿Cuál es el marco legal de la retención a no residentes en Colombia?

    1. Norma
      ET art. 408
      Tarifas de retención en la fuente sobre rentas de fuente colombiana pagadas a no residentes: dividendos, intereses, regalías, servicios técnicos, asistencia técnica, entre otros.
    2. Norma
      ET art. 245
      Tarifa de retención sobre dividendos a no residentes.
    3. Norma
      ET arts. 20-20-3
      Fuente colombiana, residencia fiscal y establecimiento permanente.
    Para profundizar

    En detalle

    Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.

    ¿Qué tipos de renta generan retención en la fuente para no residentes en Colombia?

    Tipo de rentaPagador (agente retenedor)Tarifa ET art. 408Posible reducción con CDI
    Dividendos no gravados (pagaron renta corporativa)Sociedad colombiana distribuidora.Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 245 ET)Sí. Los CDIs suelen reducir la tarifa de dividendos.
    Dividendos gravados (no pagaron renta corporativa)Sociedad colombiana distribuidora.Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.coLos CDIs pueden aplicar tarifa reducida sobre la porción neta.
    Intereses y rendimientos financierosEntidad o empresa colombiana pagadora del crédito.Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET)Sí. CDIs suelen reducir a 5%-10%.
    Regalías por uso de intangibles (patentes, marcas, software)Empresa colombiana licenciataria.Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET)Sí. CDIs suelen reducir a 10%.
    Servicios técnicos prestados desde el exteriorEmpresa colombiana contratante.Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET)Sí, dependiendo del CDI aplicable.
    Asistencia técnica prestada desde el exteriorEmpresa colombiana contratante.Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET)Sí, dependiendo del CDI.
    Consultorías prestadas desde el exteriorEmpresa colombiana contratante.Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET)Depende del CDI y de si aplica el concepto de servicios profesionales.
    Lo que más preguntan

    Preguntas frecuentes

    3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.

    Si la retención practicada bajo el art. 408 ET es el impuesto definitivo (no residente sin EP), el no residente no está obligado a presentar declaración de renta en Colombia por esas rentas. La retención agota la obligación tributaria. Si el no residente tiene un EP en Colombia, sí debe presentar declaración de renta por las rentas atribuibles al EP.

    El beneficiario no residente debe certificar su residencia fiscal en el país con el que Colombia tiene el CDI, mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de ese país. Con ese certificado, el pagador colombiano puede aplicar la tarifa reducida del CDI en lugar de la tarifa del art. 408 ET. La DIAN puede revisar la aplicación del CDI en una auditoría posterior.

    Generalmente sobre el monto bruto de los dividendos distribuidos. Sin embargo, si los dividendos provienen de utilidades que ya pagaron impuesto corporativo (dividendos no gravados), la tarifa de retención es diferente a la que aplica sobre dividendos gravados (utilidades que no pagaron renta en cabeza de la sociedad). Verificar la estructura de tarifas vigente en www.dian.gov.co o con asesor fiscal.

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    Término anteriorRetención en la Fuente Término siguienteSistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP)

    Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.

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