Retención en la Fuente a No Residentes
Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
Cuando una empresa o persona en Colombia paga una renta de fuente colombiana a un no residente (sociedad o persona natural extranjera sin EP en Colombia), debe practicar una retención en la fuente sobre ese pago.
Esta retención es el impuesto de renta definitivo del no residente sobre esa renta. Las tarifas varían según el tipo de renta y pueden reducirse si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable. (ET art. 408; DIAN)
Régimen tributario
Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Cuál es el marco legal de la retención a no residentes en Colombia?
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Norma
ET art. 408Tarifas de retención en la fuente sobre rentas de fuente colombiana pagadas a no residentes: dividendos, intereses, regalías, servicios técnicos, asistencia técnica, entre otros.
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Norma
ET art. 245Tarifa de retención sobre dividendos a no residentes.
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Norma
ET arts. 20-20-3Fuente colombiana, residencia fiscal y establecimiento permanente.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Qué tipos de renta generan retención en la fuente para no residentes en Colombia?
| Tipo de renta | Pagador (agente retenedor) | Tarifa ET art. 408 | Posible reducción con CDI |
|---|---|---|---|
| Dividendos no gravados (pagaron renta corporativa) | Sociedad colombiana distribuidora. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 245 ET) | Sí. Los CDIs suelen reducir la tarifa de dividendos. |
| Dividendos gravados (no pagaron renta corporativa) | Sociedad colombiana distribuidora. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co | Los CDIs pueden aplicar tarifa reducida sobre la porción neta. |
| Intereses y rendimientos financieros | Entidad o empresa colombiana pagadora del crédito. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET) | Sí. CDIs suelen reducir a 5%-10%. |
| Regalías por uso de intangibles (patentes, marcas, software) | Empresa colombiana licenciataria. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET) | Sí. CDIs suelen reducir a 10%. |
| Servicios técnicos prestados desde el exterior | Empresa colombiana contratante. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET) | Sí, dependiendo del CDI aplicable. |
| Asistencia técnica prestada desde el exterior | Empresa colombiana contratante. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET) | Sí, dependiendo del CDI. |
| Consultorías prestadas desde el exterior | Empresa colombiana contratante. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co (art. 408 ET) | Depende del CDI y de si aplica el concepto de servicios profesionales. |
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Si la retención practicada bajo el art. 408 ET es el impuesto definitivo (no residente sin EP), el no residente no está obligado a presentar declaración de renta en Colombia por esas rentas. La retención agota la obligación tributaria. Si el no residente tiene un EP en Colombia, sí debe presentar declaración de renta por las rentas atribuibles al EP.
El beneficiario no residente debe certificar su residencia fiscal en el país con el que Colombia tiene el CDI, mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de ese país. Con ese certificado, el pagador colombiano puede aplicar la tarifa reducida del CDI en lugar de la tarifa del art. 408 ET. La DIAN puede revisar la aplicación del CDI en una auditoría posterior.
Generalmente sobre el monto bruto de los dividendos distribuidos. Sin embargo, si los dividendos provienen de utilidades que ya pagaron impuesto corporativo (dividendos no gravados), la tarifa de retención es diferente a la que aplica sobre dividendos gravados (utilidades que no pagaron renta en cabeza de la sociedad). Verificar la estructura de tarifas vigente en www.dian.gov.co o con asesor fiscal.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.