Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
La retención en la fuente es el mecanismo por el que el pagador de un ingreso (agente retenedor) deduce un porcentaje del pago y lo entrega directamente a la DIAN en nombre del beneficiario, como un anticipo del impuesto de renta.
Aplica a renta, IVA y timbre según la naturaleza del pago y el tipo de beneficiario. Las tarifas dependen del concepto de pago y deben verificarse en: www.dian.gov.co (ET arts. 365-419)
Régimen tributario
Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Cuál es el marco legal de la retención en la fuente en Colombia?
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Norma
Estatuto Tributario, arts. 365-419Retención en la fuente para renta e IVA.
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Norma
Art. 368 ETAgentes de retención obligados.
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Norma
Art. 383 y 386 ETRetención sobre pagos laborales (personas naturales).
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Norma
Art. 408 ETRetención sobre pagos al exterior (no residentes). Tarifa específica por tipo de renta.
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Norma
Decretos reglamentarios anualesEl Gobierno expide cada año una tabla actualizada de tarifas. [VERIFICAR con Decreto vigente]
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Cuáles son los principales conceptos de retención en la fuente?
| Concepto | Beneficiario típico | Tarifa | Observación |
|---|---|---|---|
| Honorarios | Personas naturales no empleadas, profesionales independientes. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co | Varía si el beneficiario es declarante o no de renta. |
| Arrendamientos | Propietarios de inmuebles o bienes muebles. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co | Aplica a inmuebles y bienes muebles. |
| Servicios en general | Prestadores de servicios nacionales. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co | Aplica sobre el valor bruto del pago. |
| Dividendos y participaciones | Accionistas y socios nacionales y extranjeros. | Verificar en www.dian.gov.co (arts. 242, 245 ET) | Tarifas diferenciadas según si el beneficiario es residente, no residente o sociedad. |
| Pagos al exterior (no residentes) | Sociedades y personas naturales no residentes. | Verificar en www.dian.gov.co (art. 408 ET) | Varía por tipo de renta: intereses, regalías, servicios técnicos, etc. Puede reducirse con CDI. |
| Compras (bienes) | Vendedores de bienes gravados. | Verificar tarifa vigente en www.dian.gov.co | Aplica a compras de bienes a determinados sectores. |
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Los agentes retenedores son: personas jurídicas nacionales, sociedades de hecho, consorcios y uniones temporales, personas naturales que cumplan con las condiciones del art. 368 ET (comerciantes con patrimonio o ingresos superiores a ciertos umbrales), entidades del gobierno y los demás señalados por la ley. La condición de gran contribuyente también determina la obligación de retener en determinados conceptos.
Para residentes colombianos, la retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta anual. Al presentar la declaración de renta, el contribuyente descuenta las retenciones practicadas y paga solo el saldo pendiente (o solicita devolución si las retenciones superaron el impuesto). Para no residentes sin EP, la retención en la fuente sobre rentas de fuente colombiana es generalmente el impuesto definitivo.
Sí. Si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y el país de residencia del beneficiario, la tarifa de retención puede ser inferior a la del art. 408 ET. Para aplicar la tarifa del CDI, el beneficiario debe acreditar su residencia fiscal en el país con el que Colombia tiene el convenio. Verificar CDIs vigentes en la DIAN.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.