Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
La reinversión de utilidades es la decisión del inversionista extranjero de no remitir al exterior las utilidades netas generadas por su inversión en Colombia y, en su lugar, incorporarlas como capital adicional de la empresa…
La reinversión de utilidades es la decisión del inversionista extranjero de no remitir al exterior las utilidades netas generadas por su inversión en Colombia y, en su lugar, incorporarlas como capital adicional de la empresa receptora. Constituye una de las modalidades de inversión extranjera directa (IED) y debe registrarse ante el Banco de la República —sin necesidad de canalizar divisas— para mantener los derechos cambiarios sobre esas sumas. (Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2; Resolución 1 de 2018, BanRep)
Régimen general de inversión extranjera
Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.
Ver los 10 términosAutoridad, marco y leyes
Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan la reinversión de utilidades en Colombia?
La reinversión de utilidades se rige por:
-
2015
Decreto 1068 de 2015, art. 2.17.2.2.1.2Define la reinversión de utilidades como modalidad de inversión extranjera directa (IED) sin canalización de divisas.
-
2017
Decreto 119 de 2017Complementa las reglas de inversiones internacionales y operaciones de cambio.
-
2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la RepúblicaRégimen de cambios internacionales. Establece el registro de IED y los derechos cambiarios asociados.
-
Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la República, Cap. 7Procedimiento operativo: Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC para reinversión de utilidades.
-
Norma
Estatuto Tributario (ET), arts. 48 y 49Clasificación de utilidades como gravadas o no gravadas: determina qué proporción de la reinversión puede afectar la base de dividendos futuros. [VERIFICAR con reforma tributaria vigente]
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿En qué se diferencia reinvertir, remitir y capitalizar utilidades?
| Aspecto | Reinversión de utilidades | Remisión de utilidades al exterior | Capitalización de sumas con derecho a giro |
|---|---|---|---|
| ¿Qué ocurre con la utilidad? | Se incorpora como capital de la empresa colombiana; no sale del país. | Se transfiere al inversionista no residente fuera de Colombia. | Utilidades con derecho cambiario ya reconocido que se convierten en capital en lugar de girarse. |
| ¿Canaliza divisas? | No. | Sí. A través de IMC o cuenta de compensación. | No. |
| Registro BanRep | Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC. Amplía el registro IED existente. | Declaración de cambio ante IMC. No modifica el registro IED. | Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC. Amplía el registro IED existente. |
| Efecto sobre el registro IED | Aumenta el valor registrado de la inversión. | No afecta el valor registrado de la inversión. | Aumenta el valor registrado de la inversión. |
| Momento de la operación | Después de la decisión societaria de no distribuir utilidades al exterior. | Cuando el inversionista ejerce su derecho a remitir utilidades generadas. | Cuando el inversionista ya tiene derechos cambiarios reconocidos y decide no usarlos para girar. |
| Norma principal | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2; CE DCIP-83 Cap. 7 | Res. 1/2018; Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.4 (derechos cambiarios) | CE DCIP-83 Cap. 7; Res. 1/2018 |
Preguntas frecuentes
4 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
No. El régimen cambiario colombiano no exige autorización previa para reinvertir utilidades. La operación solo requiere el registro posterior ante el Banco de la República mediante la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria (SIC). Dicho registro puede presentarse en cualquier momento, sin plazo perentorio, aunque es recomendable hacerlo de forma simultánea a la decisión societaria.
La reinversión debe estar sustentada en: (i) acta de asamblea de accionistas o junta de socios que apruebe la capitalización de utilidades; (ii) estados financieros del período en que se generaron las utilidades, certificados por contador o revisor fiscal; y (iii) certificado de composición accionaria actualizado tras el aumento de capital, emitido por la cámara de comercio o el representante legal. Estos documentos quedan bajo custodia del inversionista para control posterior de los entes de vigilancia; no se adjuntan al registro en el SIC.
Sobre ambas, desde la perspectiva cambiaria. Sin embargo, la distinción es relevante fiscalmente: las utilidades no gravadas (art. 49 ET) pueden distribuirse como ingreso no constitutivo de renta para el inversionista, mientras que las gravadas están sujetas a retención en la fuente sobre dividendos. Al reinvertir utilidades gravadas, el inversionista difiere el impuesto de dividendos hasta el momento en que decida remitirlas o enajene su participación. [VERIFICAR con asesor fiscal y reforma tributaria vigente]
Sí. La decisión de reinvertir o remitir utilidades no es binaria: el máximo órgano social puede aprobar la distribución de una parte de las utilidades al exterior (ejerciendo el derecho cambiario de remisión) y la capitalización del remanente. Cada porción sigue su propio procedimiento cambiario: la parte remitida se canaliza a través del IMC o cuenta de compensación con declaración de cambio; la parte reinvertida se registra en el SIC sin canalización de divisas.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.