Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
El RUP (Registro Único de Proponentes) es el registro que acredita la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización de quien quiere contratar con el Estado colombiano.
Lo exige el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la información la verifica la Cámara de Comercio y el certificado es plena prueba de esas condiciones.
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Competencia y contratación
Este término forma parte de una categoría con 3 términos. Explórelos para entender el tema completo.
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué normas rigen el RUP?
El RUP hace parte del régimen de contratación estatal:
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1993
Ley 80 de 1993Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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2007
Ley 1150 de 2007, artículo 6Crea el RUP como mecanismo único de verificación de la capacidad para contratar con el Estado.
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2015
Decreto 1082 de 2015Define los factores de calificación y clasificación que constan en el RUP.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Quién debe inscribirse en el RUP?
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia que quieran contratar con entidades estatales. Están exceptuadas las que no tienen domicilio ni sucursal en Colombia.
La regla general es que todo proceso de selección exige el RUP del oferente. No se exige, entre otros casos, en:
- Contratación directa.
- Procesos de mínima cuantía.
- Contratos de prestación de servicios de salud.
- Enajenación de bienes del Estado.
¿Qué contiene el RUP?
La experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, con su calificación y clasificación según el Decreto 1082 de 2015. El puntaje resultante es la capacidad máxima de contratación del inscrito. El certificado es plena prueba, aunque su contenido puede cuestionarse dentro del proceso de selección.
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Solo si tiene domicilio o sucursal en Colombia. Las personas naturales o jurídicas sin domicilio ni sucursal en el país están exceptuadas de la inscripción.
En la Cámara de Comercio, que verifica documentalmente la información presentada por el interesado.
Que la empresa, sus socios y administradores no estén incursos en inhabilidades o incompatibilidades, que pueden extenderse incluso a sociedades extranjeras y a sus matrices. Se recomienda un due diligence y un programa de cumplimiento.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.