Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
El registro de inversión extranjera es el acto formal mediante el cual el Banco de la República toma nota de una inversión de capital del exterior en Colombia, otorgando al inversionista los derechos cambiarios: remitir…
El registro de inversión extranjera es el acto formal mediante el cual el Banco de la República toma nota de una inversión de capital del exterior en Colombia, otorgando al inversionista los derechos cambiarios: remitir utilidades, repatriar el capital y reinvertir. Puede ser automático —cuando se canalizan divisas a través del mercado cambiario— o mediante declaración en el SIC para aportes en especie, reinversión de utilidades y otras modalidades sin flujo de divisas. (Resolución 1 de 2018, BanRep; Decreto 1068/2015)
Régimen general de inversión extranjera
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan el registro de inversión extranjera en Colombia?
El registro de inversión extranjera se rige por:
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2015
Decreto 1068 de 2015, arts. 2.17.2.2.1.1 y ssDefine la inversión extranjera directa y sus modalidades; establece la obligación de registro ante BanRep.
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2017
Decreto 119 de 2017Complementa las reglas de inversiones internacionales y elimina el requisito de adjuntar documentos soporte al registro.
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, arts. 36-43Marco principal: procedimientos de registro, sustitución, cancelación y actualización de la inversión extranjera directa.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la RepúblicaInstrucciones operativas para el diligenciamiento de declaraciones en el SIC.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Cuáles son las vías para registrar una inversión extranjera en Colombia?
| Vía de registro | Cuándo aplica | Cómo se hace | Plazo | Documentos soporte |
|---|---|---|---|---|
| 1. Automático (con canalización de divisas) | IED en divisas: aportes de capital, anticipos para futuras capitalizaciones e inversión de portafolio canalizados a través de un IMC o cuenta de compensación. | El registro queda perfeccionado al presentar la declaración de cambio por inversiones internacionales ante el intermediario del mercado cambiario (IMC) con los datos mínimos de la operación. | Simultáneo a la canalización de divisas. No hay plazo adicional. | No se requieren documentos soporte. Queda sujeto a control posterior de los entes de vigilancia. |
| 2. SIC (Nuevo Sistema de Información Cambiaria) | IED sin canalización de divisas: aportes en especie, activos intangibles, capitalización de créditos externos, reinversión de utilidades, sumas con derecho a giro capitalizadas, reorganizaciones empresariales (fusiones y escisiones). | El inversionista o su apoderado presenta la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales directamente en el portal SIC del Banco de la República. Se requiere usuario único para todas las operaciones. | En cualquier momento posterior a la operación. Sin plazo perentorio, aunque se recomienda registro inmediato para activar derechos cambiarios. | No se adjuntan documentos soporte. El inversionista los conserva para control posterior. Para inversores del exterior se requiere apoderado en Colombia. |
| 3. Solicitud Especial (petición directa a BanRep) | Operaciones que no pueden tramitarse por el SIC ordinario: unificación de identificaciones de no residentes, capitalización de avales y garantías (Formulario No. 8), registro por recomposición de capital, entre otras. | Petición escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, adjuntando los soportes que acrediten la operación. BanRep analiza y resuelve caso a caso. | Varía según la operación. No existe plazo único aplicable. | Sí se requieren documentos soporte específicos según el tipo de solicitud especial. |
Preguntas frecuentes
5 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Sí. Todo capital del exterior que ingrese a Colombia como inversión debe registrarse ante el Banco de la República. La obligación aplica tanto para la inversión extranjera directa (IED) como para la inversión de portafolio, independientemente de la modalidad (divisas, especie, reinversión de utilidades, etc.). Sin registro, el inversionista no puede ejercer sus derechos cambiarios: no puede remitir utilidades, repatriar el capital ni reinvertir a través del mercado cambiario.
Sí, para los inversionistas de capital del exterior (no residentes). El apoderado puede ser una persona natural o jurídica residente en Colombia y es quien actúa ante el Banco de la República para el registro, sustitución o cancelación de la inversión. En el caso de inversión de portafolio, el apoderado debe ser necesariamente una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera: sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión.
El registro confiere al inversionista no residente cuatro derechos cambiarios: (i) remitir al exterior las utilidades netas generadas por la inversión; (ii) reinvertir dichas utilidades en Colombia; (iii) repatriar el capital producto de la enajenación de la inversión, la liquidación de la empresa o la reducción de capital; y (iv) capitalizar sumas con derecho a giro. El ejercicio de estos derechos se hace a través del mercado cambiario, presentando la declaración de cambio correspondiente ante un IMC o vía cuenta de compensación.
El plazo es de seis (6) meses contados desde la fecha de la operación, tanto para la sustitución (cambio de titulares o de empresa receptora) como para la cancelación (total o parcial) de la inversión extranjera directa. Para sustituciones de inversión colombiana en el exterior ocurridas antes del 26 de julio de 2017, el plazo fue de doce (12) meses. En todos los casos, el trámite se realiza a través del SIC o, si aplica, mediante Solicitud Especial ante BanRep.
El incumplimiento o el registro extemporáneo de cualquier obligación cambiaria relacionada con inversiones internacionales configura una infracción al régimen de cambios internacionales. La Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones de hasta el 200% del valor de la transacción, aunque en la práctica raramente superan el 5%. Adicionalmente, sin registro el inversionista no puede ejercer sus derechos cambiarios, lo que impide la remisión de utilidades y la repatriación de capital a través del sistema financiero formal.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.