Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
La IED (Inversión extranjera directa) es cuando una persona o empresa (no residente) fuera de Colombia aporta dinero o aporta bienes en una empresa colombiana, con la intención de quedarse a largo plazo y tener voz en las…
La IED (Inversión extranjera directa) es cuando una persona o empresa (no residente) fuera de Colombia aporta dinero o aporta bienes en una empresa colombiana, con la intención de quedarse a largo plazo y tener voz en las decisiones. (Decreto 1068 de 2015)
Régimen general de inversión extranjera
Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan la IED en Colombia?
En Colombia se rigen los siguientes eventos:
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2015
Decreto 1068 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda (SUIN-Juriscol): www.suin-juriscol.gov.co
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República
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Norma
Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República
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Norma
Constitución Política de Colombia, artículos 100 y 226
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1989
Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989 y reformas posteriores)
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Qué tipos de inversión extranjera existen?
| Modalidad | En qué consiste | ¿Canaliza divisas? | Norma |
|---|---|---|---|
| Aporte en divisas | El inversionista envía dólares desde el exterior vía mercado cambiario | Sí (por IMC o cuenta compensación) | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 |
| Aporte en especie | Bienes importados como no reembolsables o introducidos a zona franca | No (registro directo) | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 |
| Capitalización de crédito externo | Préstamo del exterior previamente informado a BanRep convertido en capital | No (registro directo) | CE DCIP-83, Cap. 7 |
| Reinversión de utilidades | Utilidades generadas en Colombia que se mantienen como capital (no se remiten) | No (registro directo) | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 |
| Aporte en activos intangibles | Patentes, marcas, software, know-how aportados al capital de la empresa | No (registro directo) | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 lit. a |
| Sumas con derecho a giro | Utilidades en pesos con derecho a remitirse que se capitalizan en lugar de salir | No (registro directo) | CE DCIP-83, Cap. 7 |
Preguntas frecuentes
5 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Cualquier persona natural o jurídica no residente. Sin permiso previo del gobierno, salvo licencias en sectores regulados (financiero, hidrocarburos, telecomunicaciones). Principio de admisión universal.
Con canalización de divisas (IMC): automático e inmediato. Sin canalización: Declaración de Registro en SIC en cualquier momento posterior. Proceso digital: minutos.
Retención sobre dividendos remitidos (20%, ET art. 245, sujeto a CDI); ganancias ocasionales en venta de participación; otros indirectos. [VERIFICAR tarifas con reforma 2026]
La IED existe societariamente pero no goza de derechos cambiarios. No puede remitir utilidades ni repatriar capital sin regularizar. Es subsanable, pero implica trámites adicionales.
Sí. APPRIs y capítulos de inversión de TLCs garantizan trato nacional, nación más favorecida, protección frente a expropiación y acceso a arbitraje CIADI. [VERIFICAR lista vigente APPRIs con MinCIT]
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.