Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
Para efectos cambiarios en Colombia, un inversionista no residente es toda persona natural o jurídica que NO ha permanecido en el país más de 183 días (continuos o discontinuos) en un período de 365 días, o que no tiene…
Para efectos cambiarios en Colombia, un inversionista no residente es toda persona natural o jurídica que NO ha permanecido en el país más de 183 días (continuos o discontinuos) en un período de 365 días, o que no tiene domicilio societario en Colombia. Esta condición determina sus obligaciones de registro ante el Banco de la República y sus derechos cambiarios. (Resolución 1 de 2018, Banco de la República)
Régimen general de inversión extranjera
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué ley define al inversionista no residente en Colombia?
La condición de no residente para efectos cambiarios se rige por:
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la RepúblicaDefine residente y no residente para efectos cambiarios (art. 2°).
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2015
Decreto 1068 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda. Capítulo de inversiones internacionales.
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2017
Decreto 119 de 2017Inversiones internacionales y cambios.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la RepúblicaReglamentación operativa. Nota: la residencia cambiaria es independiente de la residencia fiscal (DIAN) y migratoria (Migración Colombia).
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Cómo se determina si una persona es no residente en Colombia?
| Sujeto | Criterio para ser considerado NO RESIDENTE | Observación |
|---|---|---|
| Persona natural (nacional o extranjera) | No ha permanecido en Colombia más de 183 días (continuos o discontinuos) dentro de un período de 365 días calendario. | Los días se cuentan en cualquier ventana móvil de 365 días, no necesariamente el año calendario. Una sola salida no interrumpe el conteo si el total supera 183 días. |
| Persona jurídica / entidad privada o pública | No tiene domicilio en Colombia. Es decir, no está constituida ni registrada bajo la ley colombiana. | Las sucursales de sociedades extranjeras inscritas en Colombia SÍ son residentes a efectos cambiarios, aunque su casa matriz sea no residente. |
| Sucursal de sociedad extranjera en Colombia | ES residente desde su incorporación en Colombia, independientemente de la residencia de la casa matriz. | Punto clave para estructurar inversiones: la sucursal tributa y reporta como residente colombiana. |
| Entidad del exterior sin presencia en Colombia | Siempre no residente. Fondos de inversión, holdings extranjeros, personas jurídicas del exterior sin sucursal registrada. | Debe designar apoderado en Colombia para realizar inversiones y cumplir obligaciones cambiarias ante BanRep. |
Preguntas frecuentes
5 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Sí. La persona natural extranjera que permanezca en Colombia más de 183 días (continuos o discontinuos) dentro de un período de 365 días pasa a ser residente para efectos cambiarios. Esto le impone las mismas obligaciones de canalización de divisas que a un nacional colombiano. La nacionalidad no determina la residencia cambiaria: solo lo hace la permanencia efectiva en el territorio.
El no residente debe: (1) designar un apoderado en Colombia para inversiones de capital del exterior; (2) canalizar las divisas a través del mercado cambiario (intermediario o cuenta de compensación) si la inversión se realiza en divisas; (3) registrar la inversión ante el Banco de la República (automático con declaración de cambio en IED en divisas; mediante SIC para otras modalidades); y (4) cumplir las obligaciones tributarias aplicables (retención en la fuente sobre dividendos, etc.).
Una vez registrada la inversión ante el Banco de la República, el inversionista no residente puede: (i) remitir al exterior las utilidades generadas; (ii) reinvertir dichas utilidades; (iii) repatriar el capital producto de la enajenación o liquidación de la inversión; y (iv) capitalizar sumas con derecho a giro. Estos derechos solo se ejercen a través del mercado cambiario.
No. Son regímenes independientes con criterios y propósitos diferentes. La residencia cambiaria (Resolución 1/2018 – BanRep) determina las obligaciones de canalización y registro de divisas. La residencia fiscal (Estatuto Tributario – DIAN) determina la base gravable del impuesto de renta. Una persona puede ser residente fiscal y no residente cambiario (o viceversa) según las circunstancias.
Sí. Los residentes colombianos y los intermediarios del mercado cambiario pueden otorgar préstamos en moneda extranjera a no residentes (crédito externo activo). El crédito debe informarse al Banco de la República, canalizarse a través del mercado cambiario y cumplir las reglas de endeudamiento externo activo de la Resolución 1 de 2018.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.