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Glosario de inversión · Invest in Colombia

Inversionista No Residente

Categoría
Régimen general de inversión extranjera
Glosario
Definición Autoridad y marcoAutoridad En detalle Preguntas 5
    TérminoInversionista No Residente
    El término

    Definición

    Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.

    Para efectos cambiarios en Colombia, un inversionista no residente es toda persona natural o jurídica que NO ha permanecido en el país más de 183 días (continuos o discontinuos) en un período de 365 días, o que no tiene…

    Para efectos cambiarios en Colombia, un inversionista no residente es toda persona natural o jurídica que NO ha permanecido en el país más de 183 días (continuos o discontinuos) en un período de 365 días, o que no tiene domicilio societario en Colombia. Esta condición determina sus obligaciones de registro ante el Banco de la República y sus derechos cambiarios. (Resolución 1 de 2018, Banco de la República)

    Lectura
    8 min
    Marco
    Resolución 1/2018 – Banco de la República
    Cate
    Categoría del término

    Régimen general de inversión extranjera

    Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.

    Ver los 10 términos
    Regulación

    Autoridad, marco y leyes

    Quién regula este término y qué normas lo rigen.

    Autoridad competente
    Banco de la República; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); Ministerio de Hacienda y Crédito Público
    Marco
    Resolución 1/2018 – Banco de la República

    ¿Qué ley define al inversionista no residente en Colombia?

    La condición de no residente para efectos cambiarios se rige por:

    1. 2018
      Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República
      Define residente y no residente para efectos cambiarios (art. 2°).
    2. 2015
      Decreto 1068 de 2015
      Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda. Capítulo de inversiones internacionales.
    3. 2017
      Decreto 119 de 2017
      Inversiones internacionales y cambios.
    4. Norma
      Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la República
      Reglamentación operativa. Nota: la residencia cambiaria es independiente de la residencia fiscal (DIAN) y migratoria (Migración Colombia).
    Para profundizar

    En detalle

    Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.

    ¿Cómo se determina si una persona es no residente en Colombia?

    SujetoCriterio para ser considerado NO RESIDENTEObservación
    Persona natural (nacional o extranjera)No ha permanecido en Colombia más de 183 días (continuos o discontinuos) dentro de un período de 365 días calendario.Los días se cuentan en cualquier ventana móvil de 365 días, no necesariamente el año calendario. Una sola salida no interrumpe el conteo si el total supera 183 días.
    Persona jurídica / entidad privada o públicaNo tiene domicilio en Colombia. Es decir, no está constituida ni registrada bajo la ley colombiana.Las sucursales de sociedades extranjeras inscritas en Colombia SÍ son residentes a efectos cambiarios, aunque su casa matriz sea no residente.
    Sucursal de sociedad extranjera en ColombiaES residente desde su incorporación en Colombia, independientemente de la residencia de la casa matriz.Punto clave para estructurar inversiones: la sucursal tributa y reporta como residente colombiana.
    Entidad del exterior sin presencia en ColombiaSiempre no residente. Fondos de inversión, holdings extranjeros, personas jurídicas del exterior sin sucursal registrada.Debe designar apoderado en Colombia para realizar inversiones y cumplir obligaciones cambiarias ante BanRep.
    Lo que más preguntan

    Preguntas frecuentes

    5 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.

    Sí. La persona natural extranjera que permanezca en Colombia más de 183 días (continuos o discontinuos) dentro de un período de 365 días pasa a ser residente para efectos cambiarios. Esto le impone las mismas obligaciones de canalización de divisas que a un nacional colombiano. La nacionalidad no determina la residencia cambiaria: solo lo hace la permanencia efectiva en el territorio.

    El no residente debe: (1) designar un apoderado en Colombia para inversiones de capital del exterior; (2) canalizar las divisas a través del mercado cambiario (intermediario o cuenta de compensación) si la inversión se realiza en divisas; (3) registrar la inversión ante el Banco de la República (automático con declaración de cambio en IED en divisas; mediante SIC para otras modalidades); y (4) cumplir las obligaciones tributarias aplicables (retención en la fuente sobre dividendos, etc.).

    Una vez registrada la inversión ante el Banco de la República, el inversionista no residente puede: (i) remitir al exterior las utilidades generadas; (ii) reinvertir dichas utilidades; (iii) repatriar el capital producto de la enajenación o liquidación de la inversión; y (iv) capitalizar sumas con derecho a giro. Estos derechos solo se ejercen a través del mercado cambiario.

    No. Son regímenes independientes con criterios y propósitos diferentes. La residencia cambiaria (Resolución 1/2018 – BanRep) determina las obligaciones de canalización y registro de divisas. La residencia fiscal (Estatuto Tributario – DIAN) determina la base gravable del impuesto de renta. Una persona puede ser residente fiscal y no residente cambiario (o viceversa) según las circunstancias.

    Sí. Los residentes colombianos y los intermediarios del mercado cambiario pueden otorgar préstamos en moneda extranjera a no residentes (crédito externo activo). El crédito debe informarse al Banco de la República, canalizarse a través del mercado cambiario y cumplir las reglas de endeudamiento externo activo de la Resolución 1 de 2018.

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    Término anteriorInversión Extranjera Directa (IED) Término siguientePlan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA)

    Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.

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