Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
La inversión extranjera de portafolio es la colocación de recursos del exterior en valores inscritos en el RNVE (acciones, bonos, participaciones en carteras colectivas) o en valores listados en sistemas de cotización del…
La inversión extranjera de portafolio es la colocación de recursos del exterior en valores inscritos en el RNVE (acciones, bonos, participaciones en carteras colectivas) o en valores listados en sistemas de cotización del extranjero, sin ánimo de control o permanencia en la empresa receptora. (Resolución 1 de 2018 del Banco de la República)
Régimen general de inversión extranjera
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Ver los 10 términosAutoridad, marco y leyes
Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan la inversión de portafolio en Colombia?
La inversión de portafolio en Colombia se rige por:
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la RepúblicaMarco principal del régimen cambiario e inversiones internacionales.
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2015
Decreto 1068 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda (SUIN-Juriscol).
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2017
Decreto 119 de 2017Inversiones internacionales y cambios.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la RepúblicaReglamentación operativa de cambios internacionales.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Qué tipos de inversión de portafolio existen en Colombia?
| Modalidad | En qué consiste | ¿Canaliza divisas? | Norma |
|---|---|---|---|
| Valores del RNVE con canalización de divisas | Acciones, bonos, CDTs u otros valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, adquiridos con divisas enviadas vía mercado cambiario. | Sí (por IMC o cuenta de compensación). Registro automático con declaración de cambio. | Res. 1/2018; Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2 |
| Valores del RNVE sin canalización de divisas | Participaciones anotadas en cuenta en depósito centralizado de valores (p. ej. Deceval) sin transferencia de divisas. | No. Registro mediante IPEXT mensual ante BanRep por el administrador. | CE DCIP-83; Res. 1/2018 |
| Participaciones en carteras colectivas | Fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y demás carteras administradas por sociedades vigiladas por la SFC. | Sí o No, según medio de canalización. Mismas reglas RNVE. | Res. 1/2018; Decreto 1068/2015 |
| Valores listados en sistemas de cotización del extranjero | Valores de emisores colombianos listados en bolsas o sistemas del exterior (p. ej. ADRs o programas de cross-listing). | Aplica canalización si se usan divisas del mercado cambiario colombiano. | Res. 1/2018 art. 48 |
Preguntas frecuentes
5 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
La IED implica ánimo de permanencia y participación en la gestión de la empresa. La inversión de portafolio no requiere control ni presencia: el inversionista compra valores en el mercado secundario sin intención de dirigir la compañía. Ambas deben registrarse ante el Banco de la República, pero siguen procedimientos diferentes.
Solo entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): (i) sociedades comisionistas de bolsa, (ii) sociedades fiduciarias y (iii) sociedades administradoras de inversión. El administrador actúa como apoderado y asume todas las obligaciones cambiarias, tributarias y de reporte.
(a) Con canalización de divisas: registro automático al presentar la declaración de cambio por inversiones internacionales ante el intermediario del mercado cambiario (IMC). (b) Sin canalización: el administrador presenta mensualmente el Reporte Estadístico IPEXT ante BanRep.
Sí. La inversión de portafolio debidamente registrada otorga derechos cambiarios: el inversionista puede remitir dividendos, cupones, rendimientos y el producto de la enajenación de los valores, canalizando las divisas a través del IMC o cuenta de compensación.
El incumplimiento o registro extemporáneo configura infracción cambiaria sancionable por la Superintendencia de Sociedades (hasta el 200 % del valor de la transacción, aunque en la práctica rara vez supera el 5 %). Además, sin registro no se gozan de derechos cambiarios para remitir recursos al exterior.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.