Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
En Colombia, capital del exterior es todo recurso —divisas, bienes, derechos o activos intangibles— que un no residente aporta a una empresa o proyecto en el país con ánimo de obtener un beneficio económico.
Puede ingresar como inversión extranjera directa (IED) o inversión de portafolio, y debe canalizarse a través del mercado cambiario y registrarse ante el Banco de la República para gozar de derechos cambiarios. (Decreto 1068/2015; Resolución 1 de 2018, BanRep)
Régimen general de inversión extranjera
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan el capital del exterior en Colombia?
El ingreso y tratamiento del capital del exterior se rige por:
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2015
Decreto 1068 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda. Capítulo 17: inversiones internacionales (arts. 2.17.1.1 y ss.).
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2017
Decreto 119 de 2017Modifica reglas de inversiones internacionales y operaciones de cambio.
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la RepúblicaRégimen de cambios internacionales. Define capital del exterior, canalización y registro.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la RepúblicaReglamentación operativa de cambios internacionales.
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Norma
Constitución Política de Colombia, arts. 100 y 226Trato nacional y promoción de la internacionalización.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿De qué formas puede ingresar el capital del exterior a Colombia?
| Modalidad | En qué consiste | ¿Canaliza divisas? | Norma |
|---|---|---|---|
| Aporte en divisas (IED directa) | El no residente transfiere dólares u otra divisa a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC) o cuenta de compensación para capitalizarlos en una empresa colombiana. | Sí. Registro automático con declaración de cambio al canalizar. | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2; Res. 1/2018 |
| Aporte en especie | Bienes importados como no reembolsables, activos intangibles (patentes, marcas, software, know-how) o bienes introducidos a zona franca, reconocidos como capital. | No. Registro mediante Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC. | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 lit. a; CE DCIP-83 |
| Capitalización de crédito externo | Préstamo otorgado por un no residente a una empresa colombiana que, en lugar de pagarse, se convierte en participación accionaria o cuota parte. | No. Registro directo en SIC, previa cancelación del endeudamiento externo. | CE DCIP-83, Cap. 7; Res. 1/2018 |
| Reinversión de utilidades | Utilidades generadas en Colombia por la inversión extranjera que, en lugar de remitirse al exterior, se capitalizan e incorporan al patrimonio de la empresa receptora. | No. Registro directo en SIC. | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2; Res. 1/2018 |
| Sumas con derecho a giro capitalizadas | Utilidades o sumas en pesos con derecho legal a remitirse al exterior que el inversionista decide incorporar como capital en lugar de girarlas. | No. Registro directo en SIC. | CE DCIP-83, Cap. 7; Res. 1/2018 |
| Inversión de portafolio (capital del exterior en valores) | Recursos del exterior destinados a valores inscritos en el RNVE (acciones, bonos, carteras colectivas) sin ánimo de control o permanencia en la empresa. | Sí (con divisas) o No (sin divisas, registro vía IPEXT mensual). Administrador obligatorio SFC. | Res. 1/2018 arts. 44-48; CE DCIP-83 |
Preguntas frecuentes
5 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Sí, aunque el procedimiento varía según la modalidad. Si la inversión se realiza en divisas canalizadas por un IMC, el registro es automático con la declaración de cambio. Para otras modalidades (especie, capitalización de crédito, reinversión de utilidades), el registro se efectúa mediante la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria (SIC), en cualquier momento. Sin registro, la inversión no goza de derechos cambiarios.
El registro confiere al inversionista no residente: (i) remitir al exterior las utilidades netas generadas; (ii) reinvertir dichas utilidades; (iii) repatriar el capital producto de la enajenación de la inversión, la liquidación de la empresa o la reducción de capital; y (iv) capitalizar sumas con derecho a giro. Todos estos movimientos deben canalizarse a través del mercado cambiario.
Sí, en varias modalidades: aportes en especie (bienes o intangibles), capitalización de créditos externos previamente informados al BanRep, reinversión de utilidades y capitalización de sumas con derecho a giro. En estos casos no hay flujo de divisas, pero sí existe obligación de registro en el SIC. La ausencia de canalización no exime del registro.
Si las divisas fueron canalizadas pero la inversión no se materializó (p. ej., no se recibieron acciones), el inversionista debe retornar al exterior el equivalente en divisas usando el numeral cambiario 4565 'Inversión extranjera no perfeccionada', a través de un IMC o cuenta de compensación. No existe un plazo legal específico para esta devolución. Los excesos por diferencial cambiario también siguen este procedimiento.
Sí. Colombia ha suscrito Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs) y capítulos de inversión en Tratados de Libre Comercio (TLCs) que garantizan al capital del exterior: trato nacional, trato de nación más favorecida, protección frente a expropiación sin indemnización justa y acceso a arbitraje internacional (CIADI, CNUDMI). [VERIFICAR lista vigente de APPRIs con MinCIT]
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.