Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
La cancelación de inversión extranjera es el acto por el cual se extingue total o parcialmente el registro de una inversión extranjera directa (IED) ante el Banco de la República, como consecuencia de la liquidación,…
La cancelación de inversión extranjera es el acto por el cual se extingue total o parcialmente el registro de una inversión extranjera directa (IED) ante el Banco de la República, como consecuencia de la liquidación, enajenación, reducción de capital u otro evento que pone fin a la participación del inversionista no residente en Colombia. Debe informarse al BanRep dentro de los seis meses siguientes a la operación mediante la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales en el SIC, sin adjuntar documentos soporte. (Resolución 1 de 2018, BanRep; Decreto 1068/2015)
Régimen general de inversión extranjera
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Ver los 10 términosAutoridad, marco y leyes
Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan la cancelación de inversión extranjera en Colombia?
La cancelación de inversión extranjera se rige por:
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, arts. 40-42Define la cancelación total y parcial de IED y de inversión colombiana en el exterior; establece el plazo y el procedimiento en el SIC.
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2015
Decreto 1068 de 2015, art. 2.17.2.2.1.4Causales de cancelación de la inversión extranjera directa en Colombia.
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2017
Decreto 119 de 2017Elimina el requisito de adjuntar documentos soporte; somete la cancelación a control posterior de los entes de vigilancia.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la RepúblicaInstrucciones operativas: Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales en el SIC. URL de referencia: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/guia-diligenciar-declaracion-de-cancelacion.pdf
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Cuáles son las causales de cancelación de la inversión extranjera en Colombia?
| Causal | Descripción | ¿Total o parcial? | Observación operativa |
|---|---|---|---|
| Liquidación de la empresa receptora colombiana | Disolución y liquidación de la sociedad colombiana en la que estaba registrada la IED. | Total. | El producto de la liquidación en pesos con derecho cambiario se canaliza al exterior a través del IMC con declaración de cambio. |
| Disminución de capital con cambio en el número de participaciones | Reducción del capital social que implica disminución en el número de acciones, cuotas o del capital asignado a sucursales extranjeras. | Parcial. | Incluye la reducción del capital asignado a sucursales de empresas extranjeras. |
| Readquisición de acciones o derechos sociales | La empresa colombiana recompra las acciones o cuotas en manos del inversionista extranjero. | Total o parcial según el volumen readquirido. | El precio de recompra en pesos tiene derecho cambiario a girarse al exterior. |
| Calificación como inversionista nacional | El inversionista adquiere la condición de residente colombiano para efectos cambiarios (cumple el criterio de los 183 días). | Total. | Al volverse residente, la inversión deja de ser extranjera y el registro IED debe cancelarse. No genera flujo de divisas. |
| Liquidación del inversionista extranjero (persona jurídica) | Disolución y liquidación de la entidad jurídica extranjera titular de la inversión. | Total. | Los activos de la IED pasan a los socios o liquidadores del inversionista extranjero; puede requerir sustitución previa si los receptores son no residentes. |
| Deceso del inversionista extranjero (persona natural) | Fallecimiento del inversionista no residente titular de la participación. | Total. | La cancelación se tramita por los herederos o albacea. Si los herederos son no residentes, puede generarse una sustitución en lugar de cancelación. |
| Terminación de actos o contratos sin participación en capital | Vencimiento o terminación de contratos de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o transferencia de tecnología que constituyeron IED. | Total o parcial. | Aplica a IED registrada bajo la modalidad de contratos sin participación accionaria (art. 2.17.2.2.1.2 Decreto 1068/2015). |
| Terminación de negocios fiduciarios | Extinción del negocio fiduciario con sociedad fiduciaria vigilada por la SFC en el que estaba registrada la IED. | Total o parcial. | |
| Liquidación total o parcial de fondos de capital privado | Cierre o reducción del fondo de capital privado en el que participaba el inversionista extranjero. | Total o parcial. | |
| Enajenación a residentes (adjudicación o transferencia) | El inversionista no residente vende, adjudica o transfiere su participación a un residente colombiano. | Total o parcial. | A diferencia de la cesión entre no residentes (que es sustitución), la enajenación a residente genera cancelación del registro IED. |
| Enajenación de inmuebles | El inversionista no residente vende el inmueble colombiano que constituyó su IED. | Total o parcial. | El producto de la venta en pesos tiene derecho cambiario a girarse al exterior por el IMC. |
| Reorganización empresarial (fusiones y escisiones) | Fusión o escisión que extingue la empresa receptora colombiana o modifica la estructura de la IED. | Total o parcial según el alcance de la reorganización. | En el SIC se selecciona la causal 'Reorganización empresarial'. Si la reorganización solo cambia el titular o la receptora (sin extinción), aplica sustitución, no cancelación. |
Preguntas frecuentes
4 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
No necesariamente. La cancelación del registro ante el Banco de la República es un acto cambiario-administrativo que extingue el registro de IED, pero no obliga a girar divisas en ese momento. El inversionista puede optar por mantener en pesos los recursos recibidos (precio de venta, producto de liquidación, etc.) o ejercer su derecho cambiario de remisión en un momento posterior. Lo que sí requiere la cancelación en divisas es canalizar el giro a través del IMC con la declaración de cambio correspondiente cuando decida remitirlos.
Sí. La cancelación puede ser total (extingue íntegramente el registro) o parcial (reduce el valor registrado sin extinguirlo). La cancelación parcial aplica en causales como disminución de capital, readquisición parcial de acciones, enajenación parcial de participación a residentes o reducción parcial de fondos de capital privado. En el SIC se tramita la Declaración de Cancelación indicando el monto parcial afectado.
El plazo es de seis (6) meses contados desde la fecha de la operación que genera la cancelación, tanto para IED en Colombia como para inversión colombiana en el exterior (para cancelaciones realizadas a partir del 26 de julio de 2017). El trámite se realiza mediante la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales en el SIC, sin documentos soporte. El registro tardío configura infracción cambiaria sancionable por la Superintendencia de Sociedades.
En parte. Cuando una fusión extingue la empresa receptora colombiana de la IED, la cancelación del registro se tramita en el SIC seleccionando la causal 'Reorganización empresarial', sin documentos soporte, dentro del plazo de seis meses. Sin embargo, si la misma fusión genera una IED inicial en la empresa absorbente (porque el no residente recibe participación en ella), debe presentarse simultáneamente la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales para la nueva IED.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.