Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
En el régimen de inversiones internacionales de Colombia, capitalización es el acto por el cual recursos con derecho a salir del país se convierten en capital permanente de una empresa colombiana: un crédito externo se vuelve…
En el régimen de inversiones internacionales de Colombia, capitalización es el acto por el cual recursos con derecho a salir del país se convierten en capital permanente de una empresa colombiana: un crédito externo se vuelve participación accionaria, unas utilidades se reinvierten en lugar de remitirse, o un anticipo se formaliza como aporte. La capitalización extingue la obligación previa (deuda o derecho a giro) y genera o amplía el registro de inversión extranjera directa ante el Banco de la República. (Decreto 1068/2015; Resolución 1 de 2018, BanRep; CE DCIP-83)
Régimen general de inversión extranjera
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan la capitalización en Colombia?
Los procedimientos de capitalización se rigen por:
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2015
Decreto 1068 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda. Art. 2.17.2.2.1.2: modalidades de inversión extranjera directa, incluida la capitalización de créditos y reinversión de utilidades.
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2017
Decreto 119 de 2017Modifica reglas de inversiones internacionales y operaciones de cambio.
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la RepúblicaRégimen de cambios internacionales. Arts. 36-43: registro de inversiones; capitalización de anticipos y créditos.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la RepúblicaCap. 7: procedimiento operativo para capitalización de créditos externos, reinversión de utilidades y sumas con derecho a giro.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Qué tipos de capitalización existen en Colombia?
| Tipo de capitalización | En qué consiste | Procedimiento cambiario | Norma |
|---|---|---|---|
| Capitalización de crédito externo | Un préstamo otorgado por un no residente a una empresa colombiana se convierte en participación accionaria o cuota parte, extinguiendo la deuda. | No canaliza divisas. Registro en SIC: Declaración de Registro de Inversiones Internacionales. Previa cancelación del endeudamiento externo en BanRep. | CE DCIP-83, Cap. 7; Res. 1/2018; Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 |
| Reinversión de utilidades | Utilidades netas generadas en Colombia por la IED que, en lugar de remitirse al exterior, se incorporan como capital de la empresa receptora. | No canaliza divisas. Registro en SIC: Declaración de Registro de Inversiones Internacionales. Puede realizarse en cualquier momento. | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2; CE DCIP-83, Cap. 7 |
| Capitalización de anticipos para futuras capitalizaciones (post 26-jul-2017) | Divisas ingresadas como endeudamiento externo pasivo (anticipo) que se formalizan como capital social al recibirse las acciones o cuotas correspondientes. | No canaliza divisas adicionales. Registro en SIC en cualquier momento posterior al ingreso del anticipo. El endeudamiento externo previo se cancela simultáneamente. | Res. 1/2018; CE DCIP-83; Decreto 1068/2015 |
| Capitalización de anticipos (pre 26-jul-2017) | Anticipos canalizados antes del 26 de julio de 2017 que debían capitalizarse dentro de los 12 meses siguientes a su canalización. | Modificación de la declaración de cambio original, indicando el numeral cambiario correspondiente y el número de acciones o cuotas adquiridas. | Res. 1/2018 (régimen transitorio); CE DCIP-83 |
| Capitalización de sumas con derecho a giro | Utilidades o sumas en pesos que ya tienen derecho cambiario a remitirse al exterior (derechos cambiarios reconocidos), que el inversionista decide convertir en capital adicional. | No canaliza divisas. Registro en SIC: Declaración de Registro de Inversiones Internacionales. | CE DCIP-83, Cap. 7; Res. 1/2018 |
| Capitalización de avales y garantías (Formulario 8) | Cuando la ejecución de un aval o garantía en moneda extranjera otorgado por un no residente genera una deuda que se convierte en participación en la empresa receptora. | Trámite mediante Solicitud Especial ante el Banco de la República (no se realiza por el SIC ordinario). Requiere registro previo en Formulario No. 8. | CE DCIP-83; Res. 1/2018; Guía Legal ProColombia 2025 |
Preguntas frecuentes
5 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Cuando un crédito externo se capitaliza, la operación produce dos efectos simultáneos en BanRep: (1) se cancela el registro de endeudamiento externo pasivo correspondiente al préstamo, y (2) se crea o amplía el registro de inversión extranjera directa mediante la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC. La cancelación del endeudamiento y el nuevo registro de IED deben realizarse de forma coordinada ante el mismo Banco de la República.
No. Los anticipos para futuras capitalizaciones ingresados con posterioridad al 26 de julio de 2017 pueden capitalizarse total o parcialmente en cualquier momento, sin sujeción a plazo. El registro se efectúa mediante la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del SIC. Si el anticipo no se capitaliza, los recursos deben retornarse al exterior como prepago o amortización de endeudamiento externo.
Sí, desde la perspectiva societaria. La reinversión de utilidades como capital social requiere que el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios) apruebe la distribución de utilidades como aumento de capital, lo que genera la emisión de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Solo después de la decisión societaria procede el registro cambiario ante BanRep.
Depende del tipo: (i) Capitalización de utilidades: si las utilidades ya pagaron impuesto de renta, el aumento de capital no genera un nuevo hecho gravable en el momento de la capitalización, aunque sí puede afectar el cálculo de la ganancia ocasional en una futura enajenación. (ii) Capitalización de créditos: puede tener efectos en el impuesto de renta si el crédito generó intereses deducibles. [VERIFICAR con reforma tributaria vigente y asesor fiscal]
Aunque ambos incrementan el capital de la empresa sin flujo de divisas, son operaciones distintas. El aporte en especie introduce bienes o activos nuevos al patrimonio (p. ej., maquinaria importada, patentes). La capitalización transforma obligaciones o derechos preexistentes (deuda, utilidades pendientes de distribuir, anticipos ya ingresados) en capital, sin que ingrese un activo nuevo desde el exterior.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.