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Decretos para la reactivación económica de Colombia
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Decretos para la reactivación económica de Colombia

Economía
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04 de Octubre de 2020

Con el fin de impulsar la reactivación de los diferentes sectores económicos del país, se desarrollaron decretos en torno a la infraestructura de proyectos turísticos, la llegada de megainversiones y los procesos de exportación y facturación electrónica.

  • Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales -Decreto 1155 de 2020:
    • El decreto reglamenta la aplicación del artículo 264 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019).
    • Se desarrollarán proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional que se convertirán en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo del potencial turístico del país, teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad.
    • El Viceministerio de Turismo será quien reciba y evalúa la iniciativa, y expedirá el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la aprobación del Plan Maestro. La iniciativa podrá ser de oficio, a través del MinCIT, pública (cualquier autoridad nacional, departamental, municipal o distrital), privada o mixta, cuando se presente de manera conjunta entre el sector público y privado o entre entidades públicas.
    • Para que una iniciativa pueda ser calificada como PTE debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo.
    • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con acompañamiento del Ministerio de Vivienda, adelantará con los alcaldes y el promotor del proyecto, el proceso de coordinación de la formulación de la propuesta, para la articulación entre los distintos niveles de gobierno.
    • Se establece un trámite de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual deberá iniciar el alcalde encargado con el fin de ajustarlo a las normas.
  • Plan Vallejo:
    • Plan Vallejo Express: Se flexibilizan los compromisos de exportación de los programas de sistemas especiales de importación exportación (plan vallejo) de materias primas, bienes de capital y repuestos para reactivar la economía, destinando la producción de bienes a la exportación y al mercado nacional.
    • Plan Vallejo Tradicional: Se simplifica el proceso, se agiliza su aprobación y los compromisos de exportación pasando, en el caso de programas de materias primas a destinar una parte menor al 40% de su producción al mercado nacional, mientras que en los programas de bienes de capital y repuestos se reducen, según el programa, los aumentos de producción del 70% al 50%. En otros casos, el compromiso de exportación pasa de un valor equivalente de 1.5 veces a uno 1.2 veces del valor de los bienes importados. Este instrumento ya fue aprobado por el Comité Triple A y se encuentra en proceso de divulgación con el sector privado para expedir su decreto reglamentario.
  • Fomento para la Industria de Astilleros- ProAstilleros -Decreto 1156 de 2020:
    • El Programa de ProAstilleros permite importar 395 elementos necesarios para la producción de embarcaciones o sus partes con beneficio de 0% de arancel.
    • Se busca racionalizar el procedimiento administrativo existente de aprobación aplicable al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, así como unificar y fortalecer los instrumentos de seguimiento y control del Programa de acuerdo con la normatividad aduanera vigente.
  • Megainversiones -Decreto 1157 de 2020:
    • Las nuevas inversiones dentro del territorio nacional con un valor igual o superior a 30.000.000 de UVT (COP 1.068.210.000.000, USD $305.202.857), que generen al menos 400 puestos de trabajo directos, podrán acceder a los siguientes beneficios: Tasa de impuesto sobre la renta del 27%, depreciación acelerada en dos años, exención del impuesto sobre los dividendos, exención del impuesto al patrimonio y estabilidad jurídica tributaria mediante contrato con el Gobierno - que mantiene los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen, a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión realizada en cada año durante un período de 5 años.
    • Las megainversiones en los sectores de alta tecnología, tecnología emergente y exponencial y comercio electrónico tendrán el requisito de generar al menos 250 empleos directos. Se incluyen las inversiones en el sector aeronáutico nacional, por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario -UVT (COP $72.214.000.000, USD $20,346,857, que requieren 400 nuevos empleos directos.
    • Los usuarios industriales de bienes y servicios o los usuarios industriales de servicios de las zonas francas podrán aplicar el régimen del impuesto sobre la renta previsto para las Megainversiones.
    • El Decreto desarrolla los requisitos y el procedimiento para la calificación de los proyectos de inversión como megainversiones por el MinCIT. Puntualmente se define empleo directo como aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen de megainversión vincula directamente personal a través de contratos laborales, para el desarrollo de su actividad generadora de renta, incluida la inversión.
    • El MinCIT debe solicitar concepto técnico previo de la entidad competente del sector, objeto de la inversión.
  • Factura electrónica como título valor -Decreto 1154 de 2020:
    • Se reglamenta la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor.
    • Las facturas de venta como título valor deberán ser registradas en el RADIAN (Registro de factura electrónica de venta considerada título valor)

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