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Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano
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Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano

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12 de Agosto de 2020

Las personas jurídicas que realicen inversiones en el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural que incrementen la productividad, y que quieran acceder al beneficio de la exención de renta hasta por 10 años podrán hacerlo si cumplen con los requisitos establecidos. 

Preguntas Frecuentes sobre el Decreto 849 de 2020: 

  • ¿Cuál es el beneficio tributario?

Exención del impuesto de renta por diez (10) años.

  • ¿Para qué es el incentivo?

Para fomentar la productividad del sector agropecuario.

  • ¿A qué sectores aplica el Incentivo?

El incentivo aplica a los sectores de agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas, silvicultura y extracción de madera, pesca y acuicultura, elaboración de productos alimenticios, elaboración de bebidas.

  • ¿Cuándo debo haberme constituido como persona jurídica?

Debe haberse constituido como persona jurídica a partir del 28 de diciembre de 2018.

  • ¿Cuándo debo iniciar mis actividades económicas?

Debe iniciar sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022.

  • ¿Existe un monto mínimo de inversión e ingresos?

Las compañías que ganen hasta 40.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), deberán realizar inversiones mínimas por 1.500 UVT (COP 53,4 millones):

  • ¿Qué plazo tengo para alcanzar el monto mínimo de inversión?

Las inversiones se deberán realizar en un plazo máximo de seis (6) años contados, inclusive, a partir de la expedición del acto de conformidad expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue.

  • ¿Qué sucede si se no alcanzo el monto mínimo de inversión en los 6 años?

En caso de que no se logre el monto mínimo de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive.

  • ¿Qué sucede si me excedo del monto máximo de ingresos?

Se establece un monto máximo de ingresos de 290.000 UVT (COP 10.326.030.000,00- Aprox. USD 2.859.121,00) para lo cual se deberá realizar una inversión de un mínimo de 80.000 UVT durante los seis primeros años. Si se llegare a exceder del monto máximo de ingresos en el respectivo año gravable, no se podrá acceder al beneficio.

  • ¿Cuántos empleos directos debo generar?

Se debe generar un mínimo de empleos directos de conformidad con los montos de inversión:

Grupo Monto mínimo de inversión en UVT durante los seis (6) primeros años Ingresos en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos
Desde Desde Hasta
1 1.500 0 40.000 1 a 10
2 25.000 40.001 80.000 11 a 24
3 50.000 80.001 170.000 25 a 50
4 80.000 170.001 290.000 Más de 51

 

  • ¿Cómo demuestro los empleos directos generados?

Se debe acreditar la contratación directa a través de contrato laboral con vocación de permanencia.

  • ¿Cuál es el término del Beneficio?

El término del beneficio es por diez años a partir del acto de conformidad que le corresponde dictarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual solo podrá expedirse hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿Cómo accedo a este beneficio?

Las empresas que quieran acceder a estos beneficios deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura el proyecto de inversión para fomentar la productividad del sector agropecuario especificando su implementación técnica, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica.

  • ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el acto de conformidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural?
  1. Presentación del Proyecto de Inversión: de manera física o a través de la plataforma en línea, cuando ésta se habilite, a más tardar el catorce (14) de octubre del año 2022 para la aprobación del proyecto de inversión.
  2. Solicitud Información: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone de un término de diez días para solicitar la información faltante (subsanar o complementar las especificaciones del proyecto). Una vez la solicitud cumpla con todas las especificaciones, el Ministerio dispondrá de un mes para aceptar, rechazar o declarar desistido el proyecto presentado.
  3. Plazo para complementar la información del proyecto: el inversionista tendrá plazo de un mes para subsanar y allegar la información faltante al Ministerio.
  4. Aceptación y expedición del Acto de Conformidad: Una vez subsanada y allegada la información, se tendrá un término de un mes para aceptar y expedir el acto de conformidad; o para expedir el acto de no conformidad por incumplimiento de requisitos.
  5. Término máximo aprobación de los proyectos: antes del 31 de diciembre del año 2022, para que proceda la exención de renta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del Decreto, mediante Resolución establecerá el mecanismo para la expedición del acto de conformidad, a través del cual se califique la inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario.


Valor UVT 2020: COP 35.607.

Se toma valor de la TRM 16/07/2020 (3611,61 COP/1 USD). Valor puede variar según el mercado.

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