Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano
Las personas jurídicas que realicen inversiones en el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural que incrementen la productividad, y que quieran acceder al beneficio de la exención de renta hasta por 10 años podrán hacerlo si cumplen con los requisitos establecidos.
Preguntas Frecuentes sobre el Decreto 849 de 2020:
- ¿Cuál es el beneficio tributario?
Exención del impuesto de renta por diez (10) años.
- ¿Para qué es el incentivo?
Para fomentar la productividad del sector agropecuario.
- ¿A qué sectores aplica el Incentivo?
El incentivo aplica a los sectores de agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas, silvicultura y extracción de madera, pesca y acuicultura, elaboración de productos alimenticios, elaboración de bebidas.
- ¿Cuándo debo haberme constituido como persona jurídica?
Debe haberse constituido como persona jurídica a partir del 28 de diciembre de 2018.
- ¿Cuándo debo iniciar mis actividades económicas?
Debe iniciar sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022.
- ¿Existe un monto mínimo de inversión e ingresos?
Las compañías que ganen hasta 40.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), deberán realizar inversiones mínimas por 1.500 UVT (COP 53,4 millones):
- ¿Qué plazo tengo para alcanzar el monto mínimo de inversión?
Las inversiones se deberán realizar en un plazo máximo de seis (6) años contados, inclusive, a partir de la expedición del acto de conformidad expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue.
- ¿Qué sucede si se no alcanzo el monto mínimo de inversión en los 6 años?
En caso de que no se logre el monto mínimo de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive.
- ¿Qué sucede si me excedo del monto máximo de ingresos?
Se establece un monto máximo de ingresos de 290.000 UVT (COP 10.326.030.000,00- Aprox. USD 2.859.121,00) para lo cual se deberá realizar una inversión de un mínimo de 80.000 UVT durante los seis primeros años. Si se llegare a exceder del monto máximo de ingresos en el respectivo año gravable, no se podrá acceder al beneficio.
- ¿Cuántos empleos directos debo generar?
Se debe generar un mínimo de empleos directos de conformidad con los montos de inversión:
Grupo | Monto mínimo de inversión en UVT durante los seis (6) primeros años | Ingresos en UVT durante el respectivo año gravable | Mínimo de empleos directos | |
---|---|---|---|---|
Desde | Desde | Hasta | ||
1 | 1.500 | 0 | 40.000 | 1 a 10 |
2 | 25.000 | 40.001 | 80.000 | 11 a 24 |
3 | 50.000 | 80.001 | 170.000 | 25 a 50 |
4 | 80.000 | 170.001 | 290.000 | Más de 51 |
- ¿Cómo demuestro los empleos directos generados?
Se debe acreditar la contratación directa a través de contrato laboral con vocación de permanencia.
- ¿Cuál es el término del Beneficio?
El término del beneficio es por diez años a partir del acto de conformidad que le corresponde dictarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual solo podrá expedirse hasta el 31 de diciembre de 2022.
- ¿Cómo accedo a este beneficio?
Las empresas que quieran acceder a estos beneficios deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura el proyecto de inversión para fomentar la productividad del sector agropecuario especificando su implementación técnica, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica.
- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el acto de conformidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural?
- Presentación del Proyecto de Inversión: de manera física o a través de la plataforma en línea, cuando ésta se habilite, a más tardar el catorce (14) de octubre del año 2022 para la aprobación del proyecto de inversión.
- Solicitud Información: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone de un término de diez días para solicitar la información faltante (subsanar o complementar las especificaciones del proyecto). Una vez la solicitud cumpla con todas las especificaciones, el Ministerio dispondrá de un mes para aceptar, rechazar o declarar desistido el proyecto presentado.
- Plazo para complementar la información del proyecto: el inversionista tendrá plazo de un mes para subsanar y allegar la información faltante al Ministerio.
- Aceptación y expedición del Acto de Conformidad: Una vez subsanada y allegada la información, se tendrá un término de un mes para aceptar y expedir el acto de conformidad; o para expedir el acto de no conformidad por incumplimiento de requisitos.
- Término máximo aprobación de los proyectos: antes del 31 de diciembre del año 2022, para que proceda la exención de renta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del Decreto, mediante Resolución establecerá el mecanismo para la expedición del acto de conformidad, a través del cual se califique la inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario.
Valor UVT 2020: COP 35.607.
Se toma valor de la TRM 16/07/2020 (3611,61 COP/1 USD). Valor puede variar según el mercado.