Incentivos tributarios
INCENTIVOS PARA INVERTIR EN COLOMBIA
Se ofrecen atractivos incentivos para la inversión extranjera y nacional en distintos sectores económicos, por ejemplo, hotelería y turismo e inversiones en energías renovables y eficiencia energética. También se otorgan incentivos para la productividad agropecuaria, el desarrollo científico y tecnológico y mega inversiones, entre muchos otros. Conozca algunos de los incentivos para invertir en Colombia:
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Incentivos para el sector de hotelería y turismo
Los siguientes servicios prestados tendrán una tarifa especial del 15% en el impuesto a la renta:
- Nuevos hoteles (construidos, remodelados o ampliados).
- Nuevos parques temáticos.
- Nuevos proyectos de ecoturismo, agroturismo.
- Nuevos muelles náuticos.
- Nuevos centros asistenciales para turista adulto mayor.
Los servicios prestados en ciudades con más de 200.000 habitantes tendrán la tarifa especial por 10 años. Se podrá acceder a este incentivo hasta el año 2026.
Los servicios prestados en ciudades con menos de 200.000 habitantes tendrán la tarifa especial por 20 años. Se podrá acceder a este incentivo hasta el año 2030.
Estas tasas de renta y condiciones también pueden beneficiar a los hoteles remodelados y/o ampliados, siempre y cuando el valor de la ampliación no sea inferior al 50% del valor de adquisición de la propiedad.
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Descuento del IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición
de activos fijos reales productivos
El total de IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos, incluidos los servicios necesarios para ponerlos en marcha, podrá ser descontado del impuesto de renta.
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Deducción del primer empleo
Los empleadores podrán deducir de su impuesto de renta el 120% de los salarios pagados a trabajadores menores de 28 años que están trabajando por primera vez.
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Eficiencia Energética – Fuentes no Convencionales de Energía (Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021)
Deducción 50% de inversiones del impuesto de renta:
Se podrá deducir del impuesto de renta, en un período no mayor de 15 años, el 50% de las inversiones en investigación, desarrollo, producción de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales-FNCE; y / medidas para la Gestión Eficiente de Energía, incluida medición inteligente.
Exclusión del IVA:
Exclusión del IVA en importación o adquisición nacional de equipos, elementos, maquinaria, y adquisición de servicios nacionales o importados para energía con fuentes no convencionales o gestión eficiente de energía. Exclusión de IVA para acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente (el proyecto deberá ser evaluado y certificado por la UPME).
Incentivos arancelarios:
Exención aranceles de importación a maquinaria, equipos, materiales e insumos, para maquinaria, equipos, materiales e insumos, sin producción nacional, para energía con fuentes no convencionales o gestión eficiente de energía.
Depreciación Acelerada:
Depreciación acelerada (hasta 33,33% anual), para maquinaria, equipos y obras civiles para preinversión, inversión y operación para energía con fuentes no convencionales o gestión eficiente de energía. También aplica a inversiones para captura, utilización y almacenamiento de carbono - CCUS.
Este incentivo puede obtenerse simultáneamente con la deducción del 50% del impuesto de renta por las mismas inversiones.
Los anteriores 4 incentivos también aplican para inversiones en hidrógeno verde y azul.
Alternativa de renta exenta por venta de energía con renovables:
La venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares será exenta por 15 años a partir del año 2017. Para acceder, se debe ser empresa generadora de energía; tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, Invertir al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.
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Importaciones con arancel 0%
Por medio del Decreto 272 de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un gravamen arancelario del 0% para la importación de materias primas y bienes de capital clasificados en el CUODE y que no sean producidos en el mercado nacional. Dentro del artículo primero de dicha norma se establecen más de tres mil subpartidas arancelarias que tendrán 0% de arancel en el momento de ser importadas.
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Rentas asociadas a vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP)
Se consideran rentas exentas la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de Viviendas de Interés social (VIS) y/o de Viviendas de interés Prioritario (VIP); utilidad en la primera enajenación de VIS y/o de VIP; rendimientos financieros de créditos para la adquisición de VIS y/o de VIP, con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito/canon del leasing.
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Régimen de compañías holding en Colombia(CHC)
Este beneficio está dirigido a las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones.
Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en el país al holding están exentos del impuesto sobre la renta. Los dividendos pagados por el holding a residentes están sometidos al impuesto sobre los dividendos, mientras que los dividendos pagados a no residentes en Colombia no serán sujetos al impuesto de renta, pues se consideran renta de fuente extranjera.
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Incentivos a las inversiones y donaciones para desarrollo científico y tecnológico
- Se podrá descontar anualmente del impuesto sobre la renta, el 30% de las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
- Las donaciones de participación en ganancias de la explotación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos públicos podrán obtener el mismo descuento.
- Descuento por donaciones a programas del Icetex que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3; al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas y por remuneración a personal con título de doctorado en desarrollo de actividades de I+D+i. Se atribuye al CONFIS la potestad de determinar anualmente el monto máximo total del descuento.
- Las donaciones de participación en ganancias de la explotación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos públicos podrán obtener el mismo descuento.