Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
El impuesto a los dividendos grava las utilidades distribuidas por sociedades colombianas a sus accionistas o socios.
Se aplica como retención en la fuente al momento de la distribución. La tarifa depende del tipo de beneficiario: persona natural residente (art. 242 ET), sociedad nacional (art. 242-1 ET) o no residente (art. 245 ET). Los CDI pueden reducir la tarifa para no residentes. Verificar tarifas en www.dian.gov.co (ET arts. 242, 242-1, 245)
Régimen tributario
Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.
Ver los 10 términosAutoridad, marco y leyes
Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Cuál es el marco legal del impuesto a los dividendos en Colombia?
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Norma
ET art. 242Impuesto sobre dividendos para personas naturales residentes en Colombia.
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Norma
ET art. 242-1Impuesto sobre dividendos para sociedades nacionales.
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Norma
ET art. 245Impuesto sobre dividendos para no residentes (personas naturales y jurídicas extranjeras sin EP).
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Norma
ET arts. 48-49Clasifica las utilidades como gravadas o no gravadas, lo que determina la tarifa aplicable.
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2022
Ley 2277 de 2022Reforma que modificó las tarifas del impuesto a los dividendos. [VERIFICAR]
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Cómo difiere el impuesto a los dividendos según el tipo de beneficiario?
| Tipo de beneficiario | Norma aplicable | Fuente de tarifa vigente |
|---|---|---|
| Persona natural residente en Colombia | ET art. 242. Tarifa progresiva sobre dividendos recibidos. | Verificar tarifa en www.dian.gov.co [VERIFICAR con reforma vigente] |
| Sociedad nacional (accionista de otra sociedad colombiana) | ET art. 242-1. Retención sobre dividendos distribuidos entre sociedades colombianas. | Verificar tarifa en www.dian.gov.co |
| Persona natural no residente en Colombia | ET art. 245. Tarifa fija de retención en la fuente. | Verificar tarifa en www.dian.gov.co [Reducible con CDI] |
| Sociedad extranjera sin EP en Colombia | ET art. 245. Misma tarifa que persona natural no residente. | Verificar tarifa en www.dian.gov.co [Reducible con CDI] |
| Establ. permanente de sociedad extranjera | Mismo tratamiento que sociedad nacional para utilidades del EP. | ET art. 240 y 242-1. Verificar en www.dian.gov.co |
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Sí. Colombia aplica un sistema de tributación en dos niveles: primero la sociedad paga impuesto de renta sobre sus utilidades (nivel corporativo); luego, al distribuir esas utilidades, los accionistas pagan el impuesto a los dividendos (nivel accionista). Para las utilidades que ya pagaron renta corporativa (dividendos no gravados), la tarifa del nivel accionista es menor. Para las que no pagaron (dividendos gravados), se aplica primero la tarifa corporativa y luego la tarifa de dividendos sobre el neto.
No directamente. La reinversión de utilidades (capitalización) no genera distribución de dividendos: las utilidades se incorporan al capital de la empresa sin salir de ella. El impuesto a los dividendos se activa cuando hay una distribución efectiva a los accionistas. Sin embargo, si en el futuro el accionista recibe dividendos del capital capitalizado, esas sumas sí quedarán sujetas al impuesto.
Depende de la legislación del país de residencia del accionista y de si existe CDI. En países con sistema de crédito fiscal (foreign tax credit), el impuesto pagado en Colombia puede descontarse del impuesto en el país de residencia. Los CDIs de Colombia generalmente incluyen cláusulas de crédito o exención para evitar la doble imposición. Verificar con asesor fiscal en el país de residencia.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.