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Glosario de inversión · Invest in Colombia

Asociación Público-Privada (APP)

Categorías
Competencia y contratación Sectores estratégicos para inversión
Glosario
Definición Autoridad y marcoAutoridad En detalle Preguntas 3
    TérminoAsociación Público-Privada (APP)
    El término

    Definición

    Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.

    Una APP (Asociación Público-Privada) es un instrumento contractual para desarrollar proyectos de infraestructura con participación del sector privado: el inversionista recibe como retribución el derecho a explotar la infraestructura o el servicio durante el plazo pactado, con aportes estatales cuando el proyecto lo requiere.

    La regula la Ley 1508 de 2012.

    Lectura
    3 min
    Marco
    Ley 1508 de 2012

    Profundice: Guía Legal · Relaciones con el Estado Directorio · B PDF del capítulo (abre en una ventana nueva)

    Competencia y contratación
    Categoría del término

    Competencia y contratación

    Este término forma parte de una categoría con 3 términos. Explórelos para entender el tema completo.

    Ver los 3 términos

    También en: Sectores estratégicos para inversión

    Regulación

    Autoridad, marco y leyes

    Quién regula este término y qué normas lo rigen.

    Autoridad competente
    Entidad estatal contratante (por ejemplo, la Agencia Nacional de Infraestructura en transporte)
    Marco
    Ley 1508 de 2012

    ¿Qué normas rigen las APP?

    Las APP se rigen por:

    1. 2012
      Ley 1508 de 2012
      Régimen jurídico de las APP: modalidades de iniciativa pública y de iniciativa privada.
    2. 1993
      Ley 80 de 1993
      Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
    Para profundizar

    En detalle

    Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.

    Iniciativa pública e iniciativa privada

    Los empresarios extranjeros pueden participar en las dos modalidades.

    Iniciativa públicaIniciativa privada
    Quién la originaUna entidad estatal que abre convocatoria para recibir ofertasUn inversionista privado que identifica la oportunidad y presenta una propuesta no solicitada
    Participación de extranjerosSíSí
    RetribuciónExplotación económica de la infraestructura o el servicio, con aportes estatales si se requierenExplotación económica de la infraestructura o el servicio, con aportes estatales si se requieren
    Lo que más preguntan

    Preguntas frecuentes

    3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.

    Sí, tanto en las convocatorias de iniciativa pública como presentando propuestas de iniciativa privada.

    Con el derecho a explotar económicamente la infraestructura o el servicio durante el plazo pactado, complementado con aportes estatales cuando la naturaleza del proyecto lo requiere. La remuneración suele estar condicionada al desempeño.

    Capacidad técnica y financiera y disposición para asumir riesgos de largo plazo bajo esquemas de remuneración condicionados al desempeño.

    Volver al glosario
    Término anteriorAporte de Capital Término siguienteAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

    Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.

    • Ministerio de cultura y comercio
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