Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
En el régimen de inversiones internacionales de Colombia, un aporte de capital es la transferencia de recursos —divisas, bienes o activos intangibles— que un inversionista entrega a una empresa a cambio de participación en su…
En el régimen de inversiones internacionales de Colombia, un aporte de capital es la transferencia de recursos —divisas, bienes o activos intangibles— que un inversionista entrega a una empresa a cambio de participación en su capital social (acciones, cuotas o derechos). Cuando el aportante es un no residente, el aporte constituye inversión extranjera directa (IED) y debe registrarse ante el Banco de la República para que el inversionista goce de derechos cambiarios. (Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.1; Resolución 1 de 2018, BanRep)
Régimen general de inversión extranjera
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Qué leyes regulan el aporte de capital en Colombia?
El aporte de capital con participación de inversionistas extranjeros se rige por:
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2015
Decreto 1068 de 2015, arts. 2.17.2.2.1.1 y 2.17.2.2.1.2Define la inversión extranjera directa en sociedades nacionales y establece las modalidades de aporte (divisas, especie, capitalización). Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda.
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2017
Decreto 119 de 2017Complementa las reglas de inversiones internacionales y operaciones de cambio.
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2018
Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la RepúblicaRégimen de cambios internacionales. Canalización de divisas, declaración de cambio y registro de IED.
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Norma
Circular Regulatoria DCIP-83 del Banco de la República, Cap. 7Procedimiento operativo para el registro de aportes sin canalización de divisas (especie, intangibles) en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria (SIC).
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2008
Ley 1258 de 2008 (SAS)Admite aportes en especie e industria con mayor flexibilidad; aplica a cualquier tipo de bien valorable económicamente.
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿De qué formas puede realizarse un aporte de capital en Colombia?
| Modalidad | En qué consiste | ¿Canaliza divisas? | Registro ante BanRep | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Aporte en divisas | El no residente transfiere moneda extranjera (USD, EUR, etc.) que se convierte en pesos a través del mercado cambiario para capitalizar la empresa. | Sí. A través de IMC o cuenta de compensación. | Automático con declaración de cambio por inversiones internacionales al canalizar. | Res. 1/2018; Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 |
| Aporte en especie (bienes físicos) | Maquinaria, equipos u otros bienes importados como no reembolsables que se entregan a la empresa a cambio de participación accionaria. | No. No hay flujo de divisas. | Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC. Puede presentarse en cualquier momento. | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 lit. a; CE DCIP-83 Cap. 7 |
| Aporte en activos intangibles | Patentes, marcas, software, licencias, know-how u otros intangibles valorados y reconocidos como parte del capital social. | No. No hay flujo de divisas. | Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC. Requiere valoración técnica del intangible. | Decreto 1068/2015 art. 2.17.2.2.1.2 lit. a; Ley 1258/2008 |
| Aporte en zona franca | Bienes introducidos a una zona franca colombiana que son reconocidos como aporte de capital asignado a la sucursal o empresa usuaria. | No. Aplican las reglas especiales del régimen franco. | Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el SIC. Sujeto a control de la autoridad aduanera (DIAN). | Decreto 1068/2015; CE DCIP-83; Decreto 2685/1999 (aduanas) |
Preguntas frecuentes
4 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Sí, desde la perspectiva societaria. El Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008 (SAS) exigen que los aportes en especie sean valorados antes de su incorporación al capital social. El avalúo puede ser realizado por peritos, por las partes de común acuerdo (en SAS) o por un experto independiente según el tipo societario. Para el registro cambiario ante el Banco de la República, no se adjuntan documentos soporte al SIC, pero el inversionista debe conservarlos para el control posterior de los entes de vigilancia.
Sí, y es el caso habitual en joint ventures y sociedades de capital mixto. El aporte del no residente sigue el procedimiento cambiario (canalización o registro en SIC según modalidad) y constituye IED. El aporte del residente es una operación societaria interna que no genera obligaciones cambiarias. Ambos aportes deben quedar reflejados en el acta de constitución o de aumento de capital y en el registro mercantil.
En parte. El capital asignado a una sucursal y las inversiones suplementarias al capital asignado también constituyen IED y deben registrarse ante BanRep. Sin embargo, las sucursales del sector de hidrocarburos y minería se rigen por el régimen cambiario especial (Resolución 1/2018), que permite recibir divisas directamente en la cuenta de la oficina principal en el exterior y tiene reglas de canalización y actualización patrimonial propias (conciliación patrimonial anual, plazo hasta el 30 de junio de cada año).
Sin registro, la inversión no goza de derechos cambiarios: el inversionista no podrá remitir utilidades ni repatriar el capital a través del mercado cambiario. Adicionalmente, el incumplimiento o registro extemporáneo configura una infracción cambiaria sancionable por la Superintendencia de Sociedades hasta el 200% del valor de la transacción (en la práctica, raramente supera el 5%). El registro puede hacerse en cualquier momento posterior a la operación, aunque se recomienda hacerlo de forma simultánea o inmediatamente después del aporte.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.