
Decretos y disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional para Inversionistas
En las últimas semanas, el Gobierno Nacional ha decretado diferentes normas de interés para todo el sector empresarial.
Para empezar, el Decreto 963 del 7 de julio de 2020, reglamentó las devoluciones y/o compensaciones a favor de los contribuyentes de los impuestos de IVA y Renta.
Las condiciones para acceder a estas compensaciones consisten en:
No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
También en soportar el 25% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables con factura electrónica de venta con validación previa. Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del 22 de junio y hasta el treinta el 31 de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática.
Igualmente se reglamentó el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) a través del Decreto 1008 del 14 de julio de 2020.
Aquí se estableció el trámite para la anotación en el RUNEOL, el registro de la información de las operaciones de compra, venta y, en general, cualquier negocio jurídico de transferencia, así como gravámenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia. Además, se definieron las medidas de protección para el comprador de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia.
Por otro lado, con el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020 se definió que las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, con las excepciones de los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.
Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i.
Es importante tener en cuenta que los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder a la deducción y descuento definido en el artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, y que el certificado para este crédito fiscal será un acto administrativo expedido por el -CNBT, a través de la Secretaría Técnica, la cual se encuentra a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Otro decreto para resaltar es el 1012 del 14 de julio de 2020, donde se documentó lo referente al Remate Virtual, entendido como la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa DIAN, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso.
Igualmente, en la misma fecha se establecieron deducciones por contribuciones a educación de los empleados por medio del Decreto 1013. Es así, como se especificaron:
- Los pagos que efectúen las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de sus empleados o los miembros del núcleo familiar de este, destinados a programas educativos para becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa; así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación.
- Los pagos dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete (7) años, hijos de sus empleados.
- Los aportes a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Paralelamente con el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020 se reglamentaron los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, donde se contemplan comités de conciliación y defensa judicial de la U.A.E. DIAN, conciliación de procesos contencioso administrativos y terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios.
Durante el 14 de julio, también se reglamentó el Decreto 1016,donde semodificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores:
- Salvoconducto: Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad. (Establece las circunstancias).
- Salvoconducto de permanencia: El salvoconducto será válido hasta por 180 días calendario, prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Por último, vale la pena destacar el Decreto 1054 del 19 de julio de 2020. En el cual se establecieron, entre otras cosas:
- Diferimiento del ingreso en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa.
- Diferimiento del ingreso en los fondos cuyas participaciones no son negociadas en bolsa.
- Fondos cuyo propósito principal sea el diferimiento de impuestos.
- Obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor del fondo de capital privado o inversión colectiva.
- Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras.
- Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales.
- Ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades.
Medidas Legales para el sector turístico
Más allá de las normas mencionadas anteriormente, también se destacan dos decretos pensados para la industria turística.
El Decreto 981 del 7 de julio de 2020, aplazó el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.
Y el Decreto 1053 del 19 de julio de 2020, en el cual se reglamenta el guionaje turístico y su ejercicio: funciones del Guía de Turismo, obligaciones y derechos del Guía de Turismo, requisitos para obtener la tarjeta profesional, y la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Guías de Turismo.
Medidas Legales para el sector de Químicos y Ciencias de la Vida
En atención a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el INVIMA, a través de la Sala Especializada de Medicamentos, ha declarado como vitales no disponibles los medicamentos de mayor uso en los servicios críticos, con el fin de fortalecer su abastecimiento y garantizar una atención adecuada a los pacientes que sufren complicaciones asociadas a la enfermedad.
Como consecuencia de esto, mediante la Resolución 385 de 2020 modificada por la Resolución 844 de 2020, se definió que, para la importación de estos medicamentos, no se requiere la obtención de registro sanitario, únicamente cumplir con los requisitos previstos por el artículo sexto de la Resolución 522 del 28 de marzo de 2020.
Los documentos que se deben anexar en caso de Medicamentos Vitales No Disponibles para COVID-19 son:
- Nombre del medicamento
- Nombre del principio activo
- Concentración del principio activo
- Forma farmacéutica
- Indicaciones y/o uso terapéutico
- Número de lote
- Fecha de vencimiento (del lote)
- Nombre del laboratorio fabricante con dirección
- País de origen
- Presentación del producto
A la solicitud también se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Recibo de pago por concepto de la tarifa vigente (pago por PSE que aplica por producto)
- Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen, documento equivalente o certificación emitida por la OMS o por la correspondiente entidad sanitaria.
- Indicar en un oficio suscrito por el representante legal del importador la relación de las entidades a donde se destinan los medicamentos.
- Artes de etiquetas del medicamento a importar. Lo anterior, con fin de verificar el cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 522 de 2020 (numeral 4), el cual cita que: “Las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos serán aceptados tal y como hayan sido establecidos en el país de origen, siempre y cuando este en idioma castellano la información concerniente al ingrediente activo, concentración, forma farmacéutica y vía de administración”.
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https://docs.procolombia.co/inversion/listado_invima/Listado_INVIMA.pdf