Decreto 438 de 2021
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Con el propósito de promover la inversión de capital privado en el desarrollo de obras de infraestructura en el país y fortalecer el marco jurídico para la ejecución de los proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP), se expidió el Decreto 438 de 2021 que recoge las mejores prácticas internacionales frente al tema, además de acciones producto de la experiencia del país, el cual ha sido reconocido internacionalmente en el ranking del Banco Mundial en 2019 ocupando el 2.º lugar en el mundo para el desarrollo de proyectos bajo el esquema de APP.
Algunas de los cambios que introduce este Decreto son:
- I. En adelante los proyectos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP) deben estar alineados con las prioridades nacionales y territoriales en materia de infraestructura.
- a. Podrán presentarse iniciativas privadas siempre y cuando se encuentren previstas en el respectivo Plan de Desarrollo de las entidades o o en alguno de los instrumentos de planificación con que cuente la entidad.
- II. Desde la estructuración de los proyectos se creará un mecanismo líquido que facilite los recursos económicos para atender contingencias, evitando afectaciones al contrato con un alto impacto económico y social.
- a. Se propone crear un fondo con cargo a la explotación económica de la infraestructura, para contar con liquidez a la hora de atender las contingencias que se puedan presentar por problemas geológicos, derrumbes, entre otros.
- b. Todas las iniciativas privadas que no requieran el desembolso de recursos públicos deberán contar con al menos un mecanismo líquido destinado para la atención de riesgos a cargo de la Entidad Estatal.
- III. Identificar y regular de manera clara y estandarizada las fuentes de pago de los proyectos.
- a. Se regulan los desembolsos de recursos públicos para atención de riesgos y obligaciones contingentes.
- b. Se exige al originador presentar en la etapa de prefactibilidad una estimación de los costos de capital y de deuda, así como la identificación de las posibles fuentes de financiamiento.
- IV. Promover y garantizar transparencia mediante el suministro de información tanto sobre la gestión pública como sobre la gestión privada.
- a. Se define que la entidad contratante podrá establecer en el contrato de Asociación Público-Privada la obligación a cargo del inversionista privado, de suministrar en forma periódica la información de carácter técnico, económico y financiero sobre los costos de ejecución de la obra, operación, mantenimiento y financiación, según corresponda, de acuerdo con el alcance del proyecto.
- V. Promover la competencia en los procesos de selección de proyectos de iniciativa privada.
- a. Se aumenta en un 10% (de 80% a 90%) el puntaje que debe obtener el originador de una iniciativa privada al finalizar el proceso de selección abreviada de mínima cuantía para tener la opción de mejorar su oferta.
- VI. Fortalecer la evaluación y revisión de proyectos.
- a. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar el modelo financiero de los proyectos en etapa de factibilidad, así como toda aquella información que se requiera para el debido análisis del proyecto, en el marco de la revisión y aprobación de obligaciones contingentes. Lo anterior, conservando el carácter de reserva legal de que trata la Ley 1508 de 2012.