Definición
Qué significa este término en el contexto de la inversión en Colombia.
Los dividendos pagados a no residentes por sociedades colombianas están sujetos a retención en la fuente al momento de la distribución.
La tarifa depende de si las utilidades ya pagaron impuesto de renta en cabeza de la sociedad (dividendos no gravados) o no (dividendos gravados). Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) pueden reducir esta retención. Consultar tarifas vigentes en www.dian.gov.co (ET art. 245)
Régimen tributario
Este término forma parte de una categoría con 10 términos. Explórelos para entender el tema completo.
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Quién regula este término y qué normas lo rigen.
¿Cuál es el marco legal de los dividendos a no residentes en Colombia?
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Norma
ET art. 245Tarifa de retención sobre dividendos distribuidos a no residentes (personas naturales y jurídicas extranjeras sin EP en Colombia).
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Norma
ET art. 242-1Retención en la fuente sobre dividendos a sociedades nacionales (régimen distinto).
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Norma
ET arts. 48 y 49Clasificación de utilidades como gravadas o no gravadas: determina qué porción de las utilidades distribuidas pagó renta en cabeza de la sociedad.
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2022
Ley 2277 de 2022Última reforma que modificó tarifas de dividendos. [VERIFICAR tarifa vigente]
En detalle
Tipos, modalidades y diferencias clave para el inversionista.
¿Cómo se calculan los dividendos gravados y no gravados en Colombia?
| Tipo de dividendo | Definición | Tratamiento tributario |
|---|---|---|
| Dividendos no gravados | Utilidades que ya pagaron impuesto de renta en cabeza de la sociedad colombiana (certificadas según arts. 48-49 ET). | Se distribuyen al no residente con retención a tarifa (verificar www.dian.gov.co, art. 245 ET). La doble tributación es menor porque la renta corporativa ya fue gravada. |
| Dividendos gravados | Utilidades que NO pagaron impuesto de renta en cabeza de la sociedad (por exenciones, beneficios, etc.). | Tributan primero a la tarifa corporativa y luego aplica retención sobre el remanente. La carga total es mayor. Verificar tarifas en www.dian.gov.co. |
Preguntas frecuentes
3 respuestas a las dudas más comunes sobre este término.
Una vez que la sociedad colombiana ha distribuido utilidades mediante decisión del máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios), el inversionista con IED debidamente registrada ante el Banco de la República puede remitir los dividendos al exterior a través del mercado cambiario (IMC o cuenta de compensación) con la declaración de cambio correspondiente. El derecho a remitir es uno de los derechos cambiarios que otorga el registro de la IED.
En la práctica, raramente. Los CDIs suelen reducir la tarifa (por ejemplo, al 5% o 0% si el beneficiario controla un porcentaje significativo del capital), pero muy pocos la eliminan por completo. Además, cuando aplica una tarifa reducida por CDI, el impuesto que Colombia cede al Estado de residencia del inversionista puede ser gravado allá. Verificar el convenio específico aplicable.
Sí. La sociedad holding extranjera sin EP en Colombia tributa vía retención en la fuente sobre los dividendos que reciba de la empresa colombiana, a la tarifa del art. 245 ET (o reducida por CDI). Sin embargo, si la holding opera bajo el Régimen CHC (Compañías Holding Colombianas), los dividendos recibidos de subsidiarias extranjeras por la CHC están exentos bajo ciertas condiciones. Verificar el régimen aplicable con asesor fiscal.
Este glosario tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Para decisiones de inversión, consulte la norma vigente y a un asesor profesional.