Cómo contratar personal en Colombia
La regulación laboral colombiana aplica los acuerdos y lineamientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los convenios internacionales ratificados por Colombia. Se exige que quien contrata cumpla la normatividad establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, que establece los derechos del personal y las obligaciones del contratante. A continuación, encontrará información útil para realizar contratación de servicios o personal en Colombia: los tipos de contratos de trabajo y de remuneración, la regulación frente a la jornada laboral, y los pagos de prestaciones y seguridad social.
Régimen laboral
En Colombia no se exige una forma determinada para celebrar contratos de trabajo, por lo que puede celebrarse mediante firma digital e incluso de manera verbal. Además, existen diferentes modalidades de contrato para la vinculación laboral. El contrato varía de acuerdo con la duración o la naturaleza de las labores a desempeñar. En cada contrato de trabajo es posible pactar un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede terminar el contrato de forma unilateral.
Clases de contratos de trabajo
Estos son los tipos de contrato de trabajo en Colombia:
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Contrato a término indefinido: este tipo de contrato no tiene una fecha de culminación definida, y puede establecerse mediante un acuerdo verbal o escrito. El acuerdo verbal genera los mismos derechos que el contrato escrito.
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Contrato a término fijo: este contrato siempre debe constar por escrito, con una fecha de inicio y terminación definidas. El contrato puede ser de término fijo inferior a un año, o con termino fijo entre uno y tres años lo que implicará variaciones en el término de sus renovaciones.
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Contrato por obra o labor: este tipo de contrato está supeditado a la labor específica y termina en el momento en que esta finaliza. El contrato debe constar por escrito.
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Contrato ocasional, accidental o temporal: es el contrato que se celebra para la realización de labores distintas de las actividades normales de la empresa o empleador y su duración es inferior a 30 días. Puede acordarse verbalmente o por escrito.
Salario
En Colombia existe un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) que es acordado anualmente por el Gobierno Nacional, representantes de las organizaciones sindicales y de las agremiaciones empresariales, o es fijado por decreto por el Gobierno, cuando no se logra una concertación. Para el año 2022, el SMLMV es de COP $1.000.000, aproximadamente USD 267*.
Existen dos modalidades de salario: ordinario o integral. Para cada modalidad, cambia la aplicación de algunos de los pagos de prestaciones sociales. El personal contratado con hasta 2 SMLMV, tiene derecho a un subsidio de transporte fijado en COP $ 117.172, aproximadamente USD 31* para 2022.
* Esta información se presenta en dólares con una TRM (tasa de cambio representativa del mercado) de USD 1 = COP 3 747,24. La TRM está sujeta a variaciones.
Jornada laboral
En Colombia la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Podrá pactarse una jornada diaria de mínimo cuatro (4) horas y máximo nueve (9).. La jornada diurna es de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. y la nocturna es de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.
Dado que la jornada laboral máxima era de 48 horas a la semana, los empleadores podrán acogerse a la reducción de manera inmediata o implementarla de manera escalonada hasta las 42 horas en el año 2026.
A quienes trabajen durante la jornada nocturna se les debe pagar un 35% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. Por otro lado, las horas extra se deben pagar de la siguiente manera: por cada hora extra diurna se debe pagar 25% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna; por cada hora extra nocturna se debe pagar 75% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. En cualquier caso, las horas extra diarias no pueden ser más de 2 por cada día trabajado, o 12 horas extra a la semana. Estas horas sólo aplican para los cargos que no sean de dirección, confianza o manejo de la empresa.
Pago de prestaciones sociales y seguridad social
En el régimen laboral colombiano, las empresas o empleadores deben realizar el pago de prestaciones y seguridad social, en virtud de la relación laboral:
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Aportes al sistema de seguridad social: pensión, salud y riesgos laborales.
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Prestaciones sociales: auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor y subsidio familiar.
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Aportes parafiscales: pagos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y Caja de Compensación Familiar.
Para el personal que devengue menos de 10 SMLMV (aproximadamente USD $2 669*), existe una exoneración de los pagos al SENA, ICBF y seguridad social en salud.
* Esta información se presenta en dólares con una TRM (tasa de cambio representativa del mercado) de USD 1 = COP 3 747,24. La TRM está sujeta a variaciones.
Para mayor información sobre el régimen laboral colombiano, por favor diríjase al capítulo 5 de la Guía legal para hacer negocios en Colombia.