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Incentivos legales y tributarios
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Incentivos legales y tributarios

Incentivos al sector de hotelería y turismo

Los servicios ofrecidos en los nuevos hoteles ubicados en municipios de 200.000 o más habitantes, serán gravados por 10 años con una tasa de impuesto sobre la renta del 9%, se podrá acceder a este beneficio hasta 2022, la misma tarifa aplicará por 20 años para los municipios de menos de 200.000 habitantes. El incentivo estará vigente en este caso hasta 2028. Las anteriores tasas y condiciones también aplican a los hoteles remodelados y/o ampliados, siempre y cuando el valor de la ampliación no sea inferior al 50% del valor de adquisición de la propiedad.

Los nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturísticos, agroturísticos, y los nuevos proyectos de muelles náuticos construidos en municipios con una población de 200.000 habitantes o más, tendrán una tasa del 9% sobre el impuesto sobre la renta, durante 10 años, las empresas podrán acceder a este beneficio hasta el año 2022. Para los municipios con una población inferior a 200.000 habitantes, se aplica la misma tarifa de impuesto a la renta (9%) por un término de 20 años, en este caso, el beneficio tendrá vigencia hasta el año 2028.

Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos

Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Deducción del primer empleo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a declarar pueden deducir el 120% de los salarios que paguen a empleados que sean menores de 28 años.

Eficiencia Energética – Fuentes no Convencionales de Energía FNCE (Ley 1715 de 2014)

Deducción el 50% del impuesto de renta

Los declarantes que realicen gestión eficiente de la energía tendrán derecho a deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las inversiones, por un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión. El valor por deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.

Exclusión de IVA

Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Incentivos arancelarios

Los titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre-inversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de estos.

Incentivo contable

La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

Importaciones con Arancel 0%

Por medio del Decreto 272 de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un gravamen arancelario del 0% para la importación de productos clasificados en el CUODE como materias primas o bienes de capital y que no tengan producción nacional. Dentro del artículo 1º de dicha norma se establecen más de tres mil subpartidas arancelarias que estarán al 0% de arancel en el momento de ser importadas. Anualmente se revisa y actualiza el listado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Aprovechamiento de rentas exentas en proyectos agrícolas y economía naranja.

Rentas asociadas a VIS y VIP

Enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos, primera enajenación de vivienda, enajenación de precios para proyectos de renovación urbana.

Régimen de compañías holding en Colombia (CHC)

Dirigido a: las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones.

Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en el país a la Holding están exentos del impuesto sobre la renta.

Los dividendos pagados por la Holding a residentes están sometidos al impuesto sobre los dividendos, los pagados a no residentes no serán sujetos de impuesto de renta, se consideran renta de fuente extranjera.

Mega inversiones

Es un régimen tributario especial por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al menos de 400 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$ 1,068.210,000,000) para 2020 aproximadamente. USD $273.900.000).

Los beneficios incluyen la tarifa de renta del 27% exclusión del régimen de renta presuntiva, exclusión del impuesto a los dividendos, beneficios en materia de depreciación y exclusión del impuesto al patrimonio.

Adicionalmente para estas inversiones se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años. Se excluyen de este régimen las inversiones en hidrocarburos, ni minería.

Incentivos a las inversiones y donaciones para desarrollo científico y tecnológico

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta líquida en el período gravable en que se realicen. Adicionalmente dichas inversiones podrán descontar el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Exención del impuesto de renta por 10 años, para el desarrollo del campo colombiano

Exención de renta por diez (10) años para las personas jurídicas que realicen inversiones en el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural que incrementen la productividad, para acceder a dicho incentivo. Debe haberse constituido como persona jurídica a partir del 28 de diciembre de 2018, iniciar actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022, y generar un mínimo de empleos directos de conformidad con los montos establecidos.

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