
Beneficio tributario para Mega-Inversiones
Una mega-inversión es un proyecto de inversión extranjera directa en el país de empresas extranjeras con la capacidad de generar al menos doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos y nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior USD$ 345* millones en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios (excepto actividades extractivas)
En el artículo 67°de la Ley 1943 de 2018 (ley de financiamiento) aprobada en diciembre pasado, modifica el artículo 235-3 del Estatuto Tributario estableciendo lo siguiente respecto al incentivo tributario para las megas inversiones dentro del territorio nacional:
a. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, será del 27%. Lo anterior sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9%.
b. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, podrán depreciar sus activos jos en un período mínimo de dos (2) años, independientemente de la vida útil del activo.
c. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario.
d. En caso de que las inversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que éstas distribuyan no estarán sometidas al impuesto a los dividendos. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido hubieren estado gravadas, estarán sometidos a la tarifa del 27% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
e. Los proyectos de Mega-Inversiones de que trata el presente artículo no estarán sujetas al impuesto al patrimonio consagrado en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario o aquellos que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
f. Adicionalmente se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años
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*30.000.000 UVT
Proyección Tasa de Cambio 2019: COP 2.980 Fuente: BanRep, DANE, MinHacienda. Cálculos Corficolombiana